Definiciones constitucionales del estado cubano

Artículo 1:Cuba es un estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

Artículo 3: en la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la constitución y las leyes.

Artículo 69: la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.

Artículo 89: el Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro períodos de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la constitución le atribuye.

Artículo 95: El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el gobierno de la república.

Artículo 101: el Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones.

Principios que rigen el estado cubano

  • Existencia de un solo poder: el poder del pueblo.
  • Existencia de un solo partido.
  • Un sistema de órganos del Poder Popular.
  • Todos los órganos representativos del poder del estado son electivos y renovables.
  • Las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios.
  • Los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento del mandato.
  • Las disposiciones de los órganos estatales superiores son de obligatorio cumplimiento para los inferiores.
  • Los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y le rinden cuenta de su gestión.

Garantías del Sistema Político Cubano

  1. El pueblo es el protagonista principal del sistema y cada ciudadano la razón principal de su existencia.
  2. El pueblo ejerce el verdadero poder.
  3. La sociedad en su conjunto se incorpora de manera auténtica a la toma de decisiones.
  4. Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, pueden ejercer el derecho a intervenir en la dirección del estado.
  5. Constante perfeccionamiento en función de las necesidades planteadas para la realización de una participación plena, verdadera y sistemática del pueblo en la dirección y el control de la sociedad, esencia de toda democracia.
  6. Cumplimiento del principio martiano de que “solo echan raíces en las naciones las formas de gobierno que nacen de ellas”

Asamblea  Nacional del Poder Popular

Artículo 7. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana, según lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República.

Artículo 8. La Asamblea Nacional del Poder Popular es un órgano democrático, electivo, representativo y responsable, conformada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la Ley Electoral.

Artículo 9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años, que es el término de duración de cada legislatura.

Diputados

CAPÍTULO VI

DE LOS DIPUTADOS

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 36. El diputado tiene como función esencial representar los intereses del pueblo. Representa a la sociedad en su conjunto y no a un determinado territorio.

Artículo 37. Conforme al artículo 115 de la Constitución de la República, la condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes.

Artículo 38. A los diputados les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley, acorde al artículo 116 de la Constitución de la República.

Artículo 39. El diputado coordina sus funciones como tal con sus responsabilidades y tareas habituales.

SECCIÓN SEGUNDA

De los deberes de los diputados

Artículo 40. Los diputados, conforme al artículo 113 de la Constitución de la República, tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener

vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones como tal, según lo establecido en la ley.

Artículo 41. Además de los deberes relacionados en los artículos anteriores, los diputados tienen los siguientes:

a)Mantener una conducta de acuerdo con los principios éticos que corresponden a su condición de diputado;

b)abstenerse de invocar o de hacer uso de su condición en beneficio personal o en el

ejercicio de gestiones indebidas a favor de terceros;

c)cumplir en lo que les correspondan, los acuerdos de la Asamblea Nacional;

d)integrar comisiones de trabajo, cumplir con las funciones que les corresponden;

e)asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea Nacional, las reuniones de las comisiones que integren, y a las actividades que el presidente convoque;

f)no dar a conocer informaciones clasificadas que conozcan en razón de su condición, sin la autorización correspondiente y según lo establecido en la legislación vigente; y

g)cualquier otro que les establezca la Constitución de la República y esta ley.

Artículo 42. El presidente de la Asamblea Nacional puede, cuando se trate de diputados que incumplieren sin causa justificada con algunos de sus deberes, dar cuenta a una Comisión Especial de Ética que designa entre los diputados a los efectos de investigar e informar sobre ello.

Artículo 43.1. La Comisión Especial de Ética, dentro del término de hasta treinta (30)

días hábiles, se entrevista con el diputado, realiza las investigaciones pertinentes y una vez evaluado el asunto, elabora un informe, que presenta al presidente de la Asamblea Nacional en el que recomienda alguna de las decisiones siguientes:

a)Amonestación ante la Asamblea Municipal del Poder Popular por la que fue nominado;

b)promover un proceso de revocación del mandato; o

c)exoneración de responsabilidad al diputado cuestionado.

2. En base a las recomendaciones formuladas, el presidente decide la aplicable. En caso

del inciso a), da cuenta a la Asamblea Municipal a los efectos procedentes; de estimar la promoción de un proceso de revocación del mandato procede conforme establece la ley a tales efectos.

SECCIÓN TERCERA

De los derechos de los diputados

Artículo 44.1. Conforme el artículo 119 de la Constitución de la República, los diputados tienen el derecho de solicitar a los órganos estatales o entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y estos tienen la obligación de prestarla en la medida de sus posibilidades.

2. Cuando requiera de información oficial clasificada deberá hacerse de conformidad con lo establecido en la ley, mediante el presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 45. Además de los derechos relacionados en el artículo precedente, los diputados tienen los siguientes:

a)Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Nacional, en las reuniones de las comisiones y grupos parlamentarios de que formen parte;

b)elegir y ser elegidos para los cargos y órganos de la Asamblea Nacional;

c)asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de las comisiones de que no formen parte;

d)ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución y solicitar su

interpretación;

e)proponer el inicio del proceso de revocación del mandato de otro diputado, según lo

establecido en la ley;

f)solicitar de la Asamblea Nacional se manifieste acerca de la constitucionalidad de la ley, un decreto-ley, decreto presidencial, decretos y demás disposiciones generales;

g)ser recibidos por funcionarios de los distintos órganos del Estado, para tratar asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones;

h)recabar la actuación de la autoridad facultada ante cualquier transgresión de la ley de que conozcan y a recibir respuesta sobre ello;

i)recibir de los órganos locales del Poder Popular y de las oficinas auxiliares de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado, el apoyo y las facilidades a su alcance, que contribuyan al mejor cumplimiento de sus obligaciones;

j)asistir, en su condición de diputado, a las sesiones de las asambleas municipales del Poder Popular, caso de no tener la condición de delegado, participan con voz, pero sin voto; y

k)otros derechos que les conceda la Constitución de la República y las leyes.

SECCIÓN CUARTA

Del modo de proceder para la detención y procesamiento penal de los diputados

Artículo 46.1. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República,

ningún diputado puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.

2. En este último supuesto la autoridad actuante, en un plazo no mayor de veinticuatro

(24) horas después de conocer la comisión del hecho, lo pone en conocimiento del fiscal general de la República, quien lo comunica inmediatamente al presidente de la Asamblea Nacional que informa de ello a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, en caso que no esté reunida aquella, para que se pronuncie al respecto.

Artículo 47. En los casos de delitos no flagrantes, el fiscal general de la República, en un término no mayor de cinco (5) días de tener conocimiento del presunto delito, informa al respecto al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y solicita autorización

para someter a proceso penal al diputado en cuestión y, de ser el caso, proceder a su detención. El presidente da cuenta a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, según el caso, para su decisión.

Artículo 48. El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, antes de tramitar la solicitud, puede interesar del fiscal general, ampliar la información brindada.

Artículo 49. Si la Asamblea Nacional o el Consejo de Estado deniegan la autorización para proceder, se archivan las actuaciones del proceso en cuanto al diputado de que se trate, sin más trámites.

Artículo 50.1. La decisión adoptada se comunica al fiscal general de la República y al diputado, así como a la Asamblea Municipal del Poder Popular del territorio por el que fue elegido.

2. Una vez concluido el proceso penal, el fiscal general de la República y el presidente del Tribunal Supremo Popular, según proceda, informan el resultado al presidente de la Asamblea Nacional quien lo comunica a los diputados.

SECCIÓN QUINTA

Del derecho de los diputados a realizar preguntas al Consejo de Estado,

al Consejo de Ministros o a los integrantes de uno u otro órgano

Artículo 51. Los diputados, en el curso de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros o a sus miembros y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma o en la próxima sesión, según lo regulado en el artículo 117 de la Constitución de la República.

Artículo 52.1. Las preguntas pueden formularse con relación a los temas aprobados en el orden del día para el período de sesiones. Los diputados que deseen ejercer este derecho,

hacen llegar al presidente de la Asamblea Nacional la solicitud de palabra a tal efecto.

2. El presidente de la Asamblea Nacional, cede la palabra a cada diputado que la haya solicitado, y hecha la pregunta, el órgano o miembro aludido ofrece la respuesta en la propia sesión o en la próxima.

Artículo 53. Cuando las preguntas se dirijan al Consejo de Estado las responde su presidente. Cuando sean al Consejo de Ministros, las responde el primer ministro, estas autoridades pueden designar a otros miembros para responder.

Artículo 54. Si un diputado desea formular alguna pregunta dirigida al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a los integrantes de uno u otro, de un tema que no se encuentre comprendido entre los aprobados en el orden del día de la sesión, lo comunica al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular quien decide, si se responde en esa sesión o si la deriva a una sesión del Consejo de Estado para que esta sea respondida en presencia del diputado en cuestión, a quien se le informa la decisión adoptada.

SECCIÓN SEXTA

Del cese de los diputados en sus funciones

Artículo 55.1. El diputado cesa en sus funciones por alguna de las causas siguientes:

a)Vencimiento del término por el que fue elegido;

b)renuncia;

c)revocación;

d)enfermedad o accidente que lo invalide permanentemente de realizar sus funciones;

e)privación de derechos públicos dispuesta por tribunal competente;

f)pérdida de alguno de los requisitos establecidos por la ley para ser elegido;

g)abandono de sus funciones; o

h)fallecimiento.

2. La vacante de un cargo de diputado por cesar este en el ejercicio de sus funciones, se cubre previo acuerdo del Consejo de Estado disponiéndolo, según lo establecido en la

Ley Electoral.

Artículo 56.1. La renuncia de un diputado a su cargo debe formularse por escrito dirigido al presidente de la Asamblea Nacional, quien lo comunica al Consejo de Estado para que se pronuncie al efecto, el que lo informa a la correspondiente Asamblea Municipal para que, en un plazo no mayor de treinta (30) días, declare el cese del diputado en sus funciones.

2. Mientras la renuncia no le sea aceptada, el diputado continúa en el ejercicio de su cargo, con los derechos y deberes inherentes al mismo, excepto cuando las circunstancias aconsejen lo contrario.

3. El presidente de la Asamblea Nacional al recibir la decisión adoptada por la Asamblea Municipal, da cuenta al Consejo de Estado para que proceda conforme dispone la Ley

Electoral.

Artículo 57. La revocación del mandato de los diputados se rige según lo establecido por la ley.

Artículo 58. En los casos de enfermedad o accidente de un diputado que lo invalide permanentemente de realizar sus funciones, fallecimiento, privación del derecho para ejercer cargo público o pérdida de alguno de los requisitos establecidos por la ley para ser elegido; una vez acreditada o conocida la situación, el presidente de la Asamblea Nacional lo comunica al Consejo de Estado para que se pronuncie al efecto, quien de ser el caso, lo informa a la Asamblea Municipal correspondiente para que declare el cese en funciones del diputado y procede conforme dispone la Ley Electoral.

Artículo 59.1. Procede el cese del diputado por abandono de sus funciones, cuando el mismo sin presentar justificación alguna, deja de cumplir las obligaciones de su cargo, puesto de manifiesto en su no participación en las sesiones de la Asamblea Nacional ni en las actividades que esta organiza con los diputados y sus comisiones de trabajo y su no vinculación con sus electores.

2. También procede cuando se traslade a residir al extranjero sin mediar información al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y al presidente de la Asamblea Municipal del territorio por donde resultó elegido acerca del tiempo de su ausencia; al conocer de esta situación el presidente de la Asamblea Nacional lo comunica al Consejo de Estado para que se pronuncie al efecto, quien de ser el caso, lo informa a la Asamblea Municipal correspondiente para que declare el cese en funciones del diputado y procede conforme dispone la Ley Electoral.

Voto unido

Nosotros queramos que no se viera la idea del voto unido como una consigna sino como una estrategia revolucionaria; que no se viera la idea del voto unido como un acto de disciplina sino como un acto de conciencia; que se entendiera, que se viera que es lo mas justo del mundo que podemos hacer con nuestros votos, lo más justo del mundo si querámos una asamblea verdaderamente representativa, si querámos que ciudadanos humildes de este país pudieran ser electos diputados a la Asamblea Nacional o delegados a las asambleas provinciales. Si querámos justicia, si querámos igualdad, si querámos que nuestro sistema fuera mejor.

Enseñar a votar es una cuestión técnica, es un aspecto jurídico decirle al ciudadano: "Usted tiene tales derechos, tantos votos, puede hacerlo así o de otra forma; votar por uno, por dos, por todos o por ninguno, ese es su derecho." Es decir, enseñar a votar no es una estrategia. El voto unido no es una cuestión técnica, es una cuestión política: es la estrategia de los patriotas, es la estrategia de los revolucionarios.

Fidel, el 20 de febrero de 1993