b9.jpg
b9.jpg
previous arrow
next arrow

ONAT +Seguros

Star InactiveStar InactiveStar InactiveStar InactiveStar Inactive
 
Rating:
( 0 Rating )

Dentro de los servicios que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria están:

  • Atención, orientación y asesoría personal o cara a cara,
  • Atención, orientación y asesoría por teléfono, a travéz de los números 48772184, 48757315 y 48757316 ext 103
  • Revisando las Páginas Verdes, Amarillas y Azules del Directorio Telefónico de ETECSA
  • Accediendo a los sitios web del Ministerio de Finanzas y Precios,  www.mfp.cu y de la Gaceta Oficial de la República www.gacetaoficial.cu
  • Entrega gratuita de documentos fiscales y programas que calculan los tributos, documentos de asistencia que indican a cada contribuyente sus obligaciones y cuándo cumplirlas,
  • Publicación de informaciones de trascendencia tributaria por diferentes vías: cartas, sueltos, folletos, medios masivos de comunicación (radio, televisión, periódicos, sitios y portales digitales) tanto nacional, provincial o territoriales.
  • La facilidad por medio de mensajes con información tributaria a través la telefonía móvil, es importante informar que este servicio se brindará de forma gratuita a todos los ciudadanos que lo soliciten. Los mensajes darán alertas sobre el vencimiento de los periodos voluntarios de presentación y pago de tributos, también se incluirán mensajes informativos.Si desea recibir en su móvil, mensajes sobre los plazos para el pago de los tributos, los servicios que ofrece la ONAT y otras informaciones tributarias… deberán enviar un SMS o mensaje gratis al número 8000 con el texto: ONAT y enviarlo, recibiendo posteriormente una confirmación.

Es importante que el contribuyente se informe sobre la legislación y los procedimientos relacionados con sus responsabilidades tributarias, pues el desconocimiento de la ley no lo exonera de su cumplimiento.

Dentro de los trámites que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria están

  • Inscripción en el registro de Contribuyentes, tanto las personas naturales como juridicas
  • Baja del registro de Contribuyentes, tanto las personas naturales como juridicas
  • Actualización  o modificación del registro de Contribuyentes
  • Otros Trámites:
    • Exención del pago por suspensión temporal del ejercicio del trabajo por cuenta propia
    • Emisión de Certificaciones fiscales.
    • Reclamaciones contra los actos de la administración tributaria.
    • Devolución de ingresos ante un pago indebido o en exceso.
    • Solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria.
    • Entrega de modelos de pagos CR 09, modelos de declaracion jurada sobre los ingresos personales DJ 08, declaracion jurada sobre utilidades para el sector agropecuario DJ 10 A y 10 B, el sector empresarial DJ 01 y DJ 02, para las cooperativas no agropecuarias el DJ 11 y el modelo DJ 05 para la transmision de bienes y herencia, entre otros.

Los horarios de atención en nuestras oficinas están comprendidos de Lunes a Viernes de 8.00 am a 3.00 pm y los sábados de 8.00 am a 12.00 m.


Seguros personales

TEMPORARIO DE VIDA

Está diseñado para cubrir la necesidad económica que se produce ante el fallecimiento de una persona cuyos ingresos personales son determinantes en la economía familiar. Así como para aquellas personas que se incapacitan temporal o permanentemente, retirándola de sus funciones y actividades habituales con la correspondiente disminución o pérdida de los niveles de ingresos que tenían antes de incapacitarse.

Riesgos cubiertos

El riesgo principal cubierto es la muerte del asegurado por enfermedad o accidente exceptuando las exclusiones, ésta cobertura es obligatoria en la contratación y beneficia a terceras personas designadas por el asegurado, la suma asegurada en esta cobertura puede oscilar desde 1000 hasta 50000 pesos siempre en múltiplos de mil.

Otros de los riesgos que pueden contratarse adicionalmente son: la incapacidades permanentes totales o parciales, las incapacidades temporales y los gastos farmacéuticos, cuya contratación está condicionada a la contratación de una de las dos coberturas anteriormente mencionadas.

En el caso de las incapacidades temporales, se cubren aquellas sufridas por el asegurado causadas por accidentes o como consecuencia de enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas e intervenciones quirúrgicas de urgencia que requieran para su curación de un período desde 14 hasta 180 días de reposo.

La cobertura de Incapacidad Temporal podrá ser contratada hasta un límite máximo de 15.00 pesos de renta diaria. En caso de ser el asegurado un trabajador asalariado solo podrá contratar una renta que no sobrepase el 25% de sus ingresos diarios, pues este seguro es un complemento a lo devengado por concepto de Seguridad Social. En caso de ser la persona un trabajador no asalariado (cuentapropistas, algunos artistas, pequeños agricultores, cooperativistas, amas de casa y jubilados entre otros, podrá contratar libremente desde uno hasta 15.00 pesos.

En la cobertura de incapacidad permanente total o parcial, se cubren aquellas sufridas por el asegurado como consecuencia de accidentes, de enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas, diabetes y cáncer; siempre que la incapacidad se manifieste dentro de los 12 meses posteriores al diagnóstico de la enfermedad o del accidente.

Los gastos farmacéuticos cubiertos en la póliza son aquellos en los que pueda incurrir el asegurado, asociados a estas incapacidades, que oscilen entre 50 y 300 pesos.

¿Quiénes se consideran asegurables?

Se consideran asegurables las personas naturales, cubanas o extranjeras residentes en el territorio nacional, siempre que cumplan los requisitos de asegurabilidad, y sus edades oscilen entre 18 y 77 años cumplidos.

Se consideran personas no asegurables en el momento de concertación de la póliza (nuevos contratos) los incapacitados físicos y mentales, sordos, ciegos, miopes con más de 10 dioptrías, paralíticos, epilépticos, toxicómanos o aquellas personas que constituyan un riesgo de accidente agravado en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan, o de las secuelas de las que hubieran padecido, ejemplo: personas que en la concertación inicial de la póliza declaren estar enfermos de cáncer, SIDA, esclerosis múltiple, Alzheimer, lupus, ataxia, u otra enfermedad grave e incurable con peligro para la vida.

Modalidades de contratación de este seguro

Este seguro puede contratarlo de manera individual o colectiva. Al contratarlo de manera colectiva la ESEN le ofrece descuentos comerciales de acuerdo a la cantidad de integrantes.

Requisitos para la contratación colectiva:

  • Deberán estar integrado por grupos de 10 o más personas.
  • La conformación de estos colectivos debe haber sido por un propósito preexistente, distinto y más importante que el de contratar el seguro (un CDR, un sindicato, un centro de trabajo, un equipo deportivo, un núcleo familiar, entre otros).
  • En el caso de los grupos familiares pueden estar integrados entre 3 y 9 personas siempre y cuando convivan en el mismo domicilio. En la cobertura de muerte e incapacidad permanente, el límite mínimo por persona será de 5000 pesos.

Contratación Colectiva Optativa

Forma de contratación colectiva con beneficios adicionales dentro de los que se encuentran:

  • El establecimiento de tarifas y sumas uniformes para todo el grupo asegurado con independencia de la edad de cada miembro integrante.
  • Abaratamiento de las primas a pagar.
  • Doble Indemnización por Muerte Accidental: en caso de muerte del Asegurado por un accidente cubierto por la póliza, la Aseguradora pagará a los beneficiarios o herederos el doble de la suma de seguro contratada en las Condiciones Particulares.
  • Se cubren los gastos farmacéuticos sin costo de prima adicional y sin previa presentación de facturas o comprobantes, La Aseguradora garantiza al Asegurado una suma única de cincuenta (50) pesos por los gastos farmacéuticos incurridos durante el período de reposo o rehabilitación, como consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta por la póliza.

Requisitos para la contratación Colectiva Optativa:

  • El Grupo Asegurado bajo esta modalidad deberá contratar una suma de seguro uniforme.
  • Una membresía mínima de cinco (5) personas.
  • Las pólizas suscritas por grupos familiares deben estar integradas entre 3 y 9 personas siempre y cuando convivan en el mismo domicilio y deberán tener una suma asegurada uniforme de cinco mil pesos como mínimo.

El precio a pagar por este seguro (prima)….

Estará en dependencia de la suma que va a asegurar, de su edad, de su ocupación y salario. En caso de que el solicitante practique habitual y sistemáticamente algunas actividades riesgosas como: deportes, manipulación de corriente de alta tensión, viajar como pasajero chofer en cualquier vehículo de carrera, ser miembro de cualquier buque o aeronave, ser actor o actriz de trabajos acrobáticos, ser miembro activo de instituciones militares, o ser bombero; o en el caso de ciertas condiciones personales como: personas de más de 65 años de edad, personas obesas, fumadoras, que ingieran bebidas alcohólicas frecuentemente y con alguna incapacidad permanente identificada por la aseguradora, entonces se le aplicará una sobreprima fija y única de un 15%. Todas estas informaciones serán indagadas por el agente en el momento de la concertación del seguro. El pago puede realizarse trimestral, semestral o anual y en los colectivos de forma mensual por descuento en nómina.


Seguros Para Vehículos De Transporte Terrestre De Uso Particular y Comercial

En este seguro la cobertura principal es por daños materiales, debiéndose contratar al menos uno de los riesgos que la integran: Incendio, Rayo, Explosión y TransporteChoque o VuelcoSustracción y Cubierta Comprensiva.

  1. Incendio, Rayo, Explosión y Transporte:Salvo las exclusiones, se cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el vehículo asegurado, incluyendo sus partes y piezas, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transportación, como consecuencia de Incendio, Rayo, Explosión y Transporte.
  2. Choque o vuelco:Por la colisión directa y violenta con cualquier vehículo, objeto, persona, animal, desnivel de la vía pública, así como el vuelco o despeñamiento del vehículo. Entiéndase el Choque contra desniveles de la vía pública, aquellos casos en que el vehículo durante su trayectoria se impacta directa y bruscamente contra cualquier badén, zanja, hueco, bache, montículo o alcantarilla, entre otros, provocándole severos daños al mismo, generalmente en su parte inferior, de delante hacia atrás.
  3. Sustracciones:Por robo, hurto, apropiación indebida y sustracción del vehículo asegurado para usarlo. Queda excluido el hurto del vehículo asegurado cuando este sea una motocicleta, motoneta o triciclo de motor.
  4. Cubierta Comprensiva:Por la acción directa e inmediata de ciclón, manga o torbellino de viento, tornado, ras de mar, granizadas, lluvias, inundación por los anteriores eventos, terremoto, desplome total o parcial de edificaciones, caída de naves aéreas u objetos, aves, desórdenes públicos, acciones intencionales o negligentes de terceros y desnivel de la vía pública, que no haya sido tipificado como riesgo de choque.

La cobertura adicional de Responsabilidad Civil está condicionada a la contratación de algunos de los riesgos contenidos en la cobertura básica de Daños Materiales, donde la Aseguradora cubre la responsabilidad civil del Asegurado ante los daños ocasionados a una tercera persona derivados de un accidente acaecido con el vehículo asegurado.

A los efectos de esta cobertura se entiende por daños a un tercero:

  • Daños a la propiedad ajena: los causados accidentalmente por el vehículo asegurado a la propiedad de terceros, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.
  • Lesiones corporales o muerte: las causadas accidentalmente por el vehículo asegurado a terceras personas, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.

La ESEN considerará, como si fuera el asegurado, a cualquier otra persona que conduciendo el vehículo asegurado con conocimiento y consentimiento de aquel, provoque daños a terceros, siempre que dicho conductor observe, cumpla y se sujete a los términos y condiciones del contrato, así como extenderá la cobertura de Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado en la conducción de cualquier otro vehículo que no sea de su propiedad.

 Exclusiones

No se indemnizarán las consecuencias de los siguientes hechos:

  1. Actos cometidos intencionalmente por el Asegurado, su representante, cónyuge o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  2. Los daños o pérdidas materiales producidas antes de la concertación de la Póliza, o durante la suspensión de los efectos de cualquier cobertura, o por falta de pago de las primas en las fechas establecidas.
  3. Los daños o pérdidas materiales derivados de la mera acción del tiempo, o del deterioro del vehículo asegurado por falta de mantenimiento y conservación.
  4. Los daños o pérdidas ocasionadas a los animales y objetos propiedad del Asegurado o de terceros, mientras se encuentren o sean transportados en el vehículo asegurado.
  5. Los accidentes ocurridos mientras el vehículo asegurado sea utilizado en circuitos, carreras o concursos semejantes o en pruebas preparatorias para dichos eventos, o mientras sea destinado a prácticas de aprendizaje o de entrenamiento, o cuando sea utilizado para la perpetración de un delito, o en el transporte de explosivos, materias tóxicas o inflamables, o utilizado de forma diferente a la declarada por el Asegurado o Tomador al contratar el seguro.
  6. Los daños causados por pérdidas de beneficios y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
  7. Los daños que sufra el vehículo que, directa o indirectamente, fueran originados o agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
  8. Guerra declarada o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, motín, conmoción civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición o hechos que las leyes califiquen como delitos contra la Seguridad Interior del Estado, así como la aplicación del Estado de Emergencia por consecuencia de los mismos.
  9. No hubiere cumplido con la carga de la prueba o lo hiciere de forma insuficiente, al efecto de conocer fehacientemente sobre la ocurrencia del siniestro, sus causas, grado de responsabilidad del Asegurado o conductor del vehículo asegurado y cualquier otro elemento o circunstancias concurrentes en el evento dañoso.

Además se excluyen, para los riesgos de Incendio, Rayo, Explosión, Transporte, Choque, vuelco y Cubierta Comprensiva los siguientes hechos:

  1. Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez, o estando afectado para conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo las influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otros de efectos similares.
  2. La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado, o que teniéndola, no se corresponda con la categoría del vehículo asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o suspensión de la licencia de conducción.
  3. La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
  4. Los daños acontecidos durante la transportación de carga o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
  5. La violación de las disposiciones legales vigentes relativas al eficiente estado técnico y seguridad del vehículo en ocasión de conducirlo por la vía pública.
  6. Los daños a los neumáticos y cámaras como consecuencia de pinchaduras y reventones, salvo que sea el resultado directo de un accidente que haya afectado también otras partes del vehículo.

Se excluye para el riesgo de Cubierta Comprensiva:

  1. Los daños o pérdidas ocasionados por fenómenos meteorológicos al vehículo objeto de seguro cuando el Asegurado o Tomador no hubiere tomado con tiempo de antelación las medidas preventivas suficientes para preservar el bien, evitar los daños o aminorar sus consecuencias, en correspondencia con las orientaciones y regulaciones establecidas por las autoridades del tránsito, la Defensa Civil y el Instituto de Meteorología, según corresponda.
  2. Los daños por admisión de agua en el motor, al estar estacionado o al transitar con el vehículo asegurado a través de una inundación.
  3. Los daños ocasionados al motor y agregados mecánicos, producto del consumo de combustible contaminado.

Se excluye para la cobertura de Responsabilidad Civil:

  1. Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez, o estando afectado para conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo las influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otros de efectos similares.
  2. La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado, o que teniéndola, no se corresponda con la categoría del vehículo asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o suspensión de la licencia de conducción.
  3. La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
  4. Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado y a los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado o conductor; así como los del cónyuge o familiares del Asegurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  5. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, así como por los objetos transportados en él.
  6. Los daños de los que sea responsable un tercero por el que no esté obligado a responder el Asegurado.
  7. Las obligaciones del Asegurado, derivadas de una relación laboral.

Formas de contratación

Este seguro puede con contratarse tanto en moneda nacional (CUP) como en moneda libremente convertible (CUC).

Contratación en CUC

Se asegurarán todos los vehículos sin importar año de fabricación, marca, ni modelo, siempre y cuando la inspección técnica realizada al vehículo previamente haya obtenido la calificación de Bueno.

Las personas naturales cubanas, solo podrán contratar la cobertura básica de Daños Materiales. No se admitirá, bajo esta póliza, la R/C en divisa ni en pesos cubanos.

Las personas naturales extranjeras deberán abonar las primas de ambas coberturas (Daños materiales y R/C), en pesos convertibles.

El valor asegurado de los vehículos y sus accesorios será el importe reflejado en las correspondientes facturas de compraventa. En caso de no poseer factura de compraventa del vehículo o que ésta tenga un valor inferior a 6000, el valor asegurado mínimo es de 6000 CUC. Calcule su seguro

Contratación en CUP

Si desea contratar este seguro en Pesos Cubanos, puede optar por una de las tres modalidades siguientes:

COBERTURA EN BASE A INDEMNIZACIÓN

Bajo esta modalidad el Asegurado sólo recibirá como prestación, una indemnización, sea total o parcial, en pesos cubanos. Calcule su seguro en esta modalidad

COBERTURA EN BASE A REPOSICIÓN

Esta modalidad NO tiene por objeto indemnizar al Asegurado ante la ocurrencia de daños o pérdidas parciales (daños leves), sino su función es REPONER el vehículo siniestrado cuando sea declarado baja técnica o que su carrocería no sea reparable y se cumplan todos los requisitos para acceder a la Reposición. Sin embargo, la Aseguradora da la posibilidad de que si no se cumplieran todos los requerimientos exigidos, el Asegurado tiene derecho a recibir la indemnización que corresponda por tasación, siempre que no se tipifique una exclusión de la póliza.

Bajo esta modalidad el Asegurado puede contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil y ser indemnizado el tercero perjudicado por parte de La Aseguradora hasta los límites contratados. Calcule su seguro en esta modalidad

COBERTURA TODO RIESGO

Es un seguro más completo, combinación de las dos modalidades anteriores, que brinda cobertura ante pérdidas parciales, bajas técnicas y carrocerías no reparables, con derecho a reposición, de cumplirse los requisitos exigidos. Calcule su seguro en esta modalidad

En cualquiera de estas tres modalidades los valores a asegurar tendrán un límite mínimo de 9400 y un máximo de 12000 pesos cubanos.

No se brindará cobertura de seguro a los accesorios de autos como equipos de audio (radios, reproductoras de cassette o CD), bocinas de audio, sistemas de alarma y todos aquellos elementos de mejora u ornato incorporados al vehículo con posterioridad a su salida del centro de venta.


Seguros de responsabilidad civil

A los efectos de este seguro se considera TERCERO, también conocido como Perjudicado, a cualquier persona natural o jurídica distinta del Tomador o Asegurado, de sus cónyuges y familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, personas que convivan con el Asegurado o Tomador, sin que medie una prestación económica, los socios, administrativos, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

Se entiende por daños a un tercero:

  • Daños a la propiedad ajena: los causados accidentalmente por el vehículo asegurado a la propiedad de terceros, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.
  • Lesiones corporales o muerte: las causadas accidentalmente por el vehículo asegurado a terceras personas, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.

Responsabilidad Civil para los poseedores de licencia de conducción

Dirigido a todas las personas naturales cubanas o extranjeras que tengan vigente la licencia de conducción. Cubre la responsabilidad civil de la que legalmente sea responsable el Asegurado, originada por la muerte o las lesiones corporales ocasionadas a otras personas y/o por los daños a la propiedad ajena, causados en ocasión de conducir un vehículo de motor.

Los riesgos contratados cubrirán el vehículo conducido por el asegurado independientemente del tipo, marca y modelo del vehículo, siempre que éste no sea propiedad del Asegurado, se cubrirá además, la carga de forma complementaria como daño a la propiedad.

Responsabilidad Civil para el Servicio de automotor de carga por carretera

Se aplica a las personas que brinden el servicio de transporte de carga por carretera, con medios automotores. Cubre al asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos que se describan en las Condiciones Particulares, a saber:

  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños a la carga transportada, desde que la recibe, hasta el momento de su entrega a los receptores.
  • Daños por carga y descarga de mercancía


La prima depende del tonelaje del vehículo, con un recargo por la transportación de mercancías peligrosas y su capacidad. Cuando realice operaciones de carga y descarga, el Asegurado deberá abonar un recargo de la prima para tener cobertura en esa actividad.

Cuando el asegurado lo solicite, la cobertura quedará en suspenso por el tiempo en que recese la prestación de los servicios y hasta el momento en que está se rehabilite, con modificación de la vigencia.

Responsabilidad Civil para el Servicio de transporte de pasajeros por carretera

Dirigido a las personas que brinden servicio de transporte de pasajeros con vehículos automotores de servicio privado.

Cubre al Asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos descritos en las Condiciones Particulares, los riesgos cubiertos son:

  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños al equipaje despachado de los pasajeros transportados, siempre que reúna los requerimientos establecidos y de acuerdo a la responsabilidad limitada del transportista, hasta el monto doscientos pesos ($200.00).


Responsabilidad Civil para el Servicio de transporte en medios autopropulsados o de tracción animal

Dirigido a personas que brinden el servicio de transporte de carga o pasajeros con medios autopropulsados o de tracción animal.

Cubre al asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos descritos en las Condiciones Particulares, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el reglamento de transporte y a consecuencia de:

  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños a la carga transportada, excluye el equipaje.
  • Daños por carga y descarga de mercancías, en los casos que corresponda.

Seguros para el sector agropecuario

Bienes Agrícolas

El Seguro para Bienes Agrícolas cubre todos los cultivos de ciclo corto, largo, así como las plantaciones permanentes de café, cacao, caña de azúcar, plátano, frutales, flores y sus producciones.

Se brinda protección a los siguientes bienes:

  • Cultivos de tabaco, hortalizas, granos, arroz y viandas.
  • Café y cacao
  • Siembra de caña de azúcar
  • Caña de azúcar
  • Plátano
  • Cultivos protegidos
  • Cítricos
  • Frutales
  • Semilleros
  • Viveros
  • Forestales
  • Organopónicos
  • Cultivo temporal de flores
  • Plantaciones permanentes
  • Fomento de plantaciones permanentes


Al asegurar estos bienes se amparan contra los daños o pérdidas ocasionados por o a consecuencia de Ciclón (Depresión, Tormenta Tropical, Huracán), manga de viento, tornado, inundación, lluvias intensas, granizo, sequía, incendio, así como plagas y enfermedades siempre que los cultivos hayan sido sembrados en las fechas óptimas según los calendarios aprobados por los organismos competentes.

En esencia se asegura el desarrollo vegetativo y la producción de las plantas, con sus costos y rendimientos esperados. El objeto de seguro de un cultivo temporal puede ser la inversión realizada al mismo o el rendimiento.

Seguro a la Inversión: Importe de la inversión directa para la obtención de la cosecha prevista, considerando los costos por labores según el cultivo, la época de siembra, la tecnología a utilizar y el área planificada. El importe de la inversión directa asegurada nunca podrá ser superior al valor que resulte de la venta de la cosecha.

Seguro al Rendimiento: Valores que debe alcanzar el productor al finalizar la cosecha, a partir de un nivel esperado de producción por unidad de área, valorada a un precio promedio ponderado. Se tomarán como referencia el mayor de los rendimientos obtenidos por el productor en los últimos 3 años o campañas similares, el potencial productivo de la (s) variedad (es), las condiciones edafoclimáticas en que se desarrolla el cultivo, si el cultivo se prevé en condiciones de riego o secano, la tecnología empleada y la experiencia del productor en el manejo de la producción. Cuando se trate de nuevos productores para la determinación del valor asegurado se tendrá en cuenta el resultado de productores colindantes con condiciones similares. La consideración del comportamiento de los diferentes factores se ajustará a lo establecido en los manuales y procedimientos.

Seguro de Plantaciones Permanentes: Suma de los valores de todas las plantas que conforman la plantación, determinados a partir de sus fichas de costos, considerando los cortes o depreciación y tecnología del cultivo.

IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN:

a)-Pérdidas antes de la fructificación.

Tanto para inversión como para rendimiento, en los casos en que no se realice resiembra, se indemnizará el 90% de la pérdida valorada al costo por las labores realizadas hasta el momento de su ocurrencia reflejada en el acta de inspección y Tasación.

Cuando se realice resiembra la indemnización se calculará sobre la base del ciento por ciento (100%) de los gastos en que se incurrirá por concepto de labores necesarias para realizar la misma. En este caso será necesario restituir el valor asegurado.

b)-Pérdidas después de la fructificación.

Inversión La indemnización del seguro se calculará aplicando el noventa por ciento (90%) a la pérdida reflejada en el acta de inspección y tasación, según las labores reales realizadas hasta el momento de ocurrencia del siniestro valorada al costo por unidad de producción.

RendimientoEl importe de la indemnización se calculará aplicando el % seleccionado por el Asegurado durante el proceso de concertación del seguro al importe de la pérdida reflejado en el acta de inspección y tasación, valorado al precio de venta por unidad de producción al que se haya concertado el seguro.

Tanto en inversión como en rendimiento, no procederá indemnización alguna, cuando el importe del valor de la producción obtenida sea igual o superior al importe del valor asegurado. Si se realizó indemnización antes de fructificación se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo de la producción obtenida.

Plantaciones Permanentes:

  1. La indemnización del seguro será el por ciento 100% del valor de las plantas perdidas. En caso de pérdida parcial se pagará el 90 % de los gastos de recuperación de la plantao de la rehabilitación del área (poda, saneamiento y limpia).

Bienes Pecuarios

Los Seguros para Bienes Pecuarios amparan las muertes y sacrificios de los animales, así como la pérdida de su capacidad para cumplir el propósito a que estuvieren destinados al momento de suscribirse el contrato, siempre que estos se produzcan por o a consecuencia de riesgos climatológicos, enfermedades a partir de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del seguro y accidentes.

De igual forma se cubre: Asfixia, parto patológico, timpanismo y complicaciones operatorias y postoperatorias, siempre que dichas intervenciones hayan sido realizadas por personal veterinario.

Dentro de esta modalidad, se brindan extensiones de coberturas o coberturas adicionales para los nuevos nacimientos, ocurridos durante la vigencia del seguro, en correspondencia con el índice de natalidad previsto por el productor.

Como elementos fundamentales a tener en cuenta en el proceso de concertación del seguro se encuentran: el estado de las instalaciones, aseguramiento de la alimentación requerida, cumplimiento de las medidas higiénico sanitarias, planificación y cumplimiento de las medidas médico-veterinarias (fundamentalmente la vacunación).

Se brinda protección a los siguientes bienes:

  • Ganado Bovino
  • Ovino- Caprino y Cunícola
  • Producción Apícola
  • Avícola
  • Producción Avícola
  • Équido
  • Porcino
  • Acuícola

Patrimoniales pecuarios

Este seguro ampara los bienes del sector agropecuario contra los daños ocasionados por: Ciclón, tornado, manga de viento, inundación, lluvias intensas, granizo, incendio, explosión, fenómenos sísmicos, desplome, caída de objetos y naves aéreas. En algunas líneas pueden cubrirse riesgos específicos como: responsabilidad civil y choque y vuelco.

Estos se ofertan para los siguientes bienes:

  • Casas, Ranchos y Cámaras de Curar tabaco
  • Producción terminada
  • Maquinarias Equipos y Medios de Transporte
  • Edificaciones e instalaciones
  • Existencias de tabaco
  • Estructuras y Cobertores de Invernadero
  • Equipos Electrónicos
  • Roturas de Maquinarias


En algunos productos como Maquinarias Equipos y Medios de Transporte, Equipos Electrónicos y Roturas de Maquinarias los riesgos cubiertos son específicos de acuerdo a las características de dichos bienes, como responsabilidad civil y choque y vuelco.

Los requisitos fundamentales que se exigen para el aseguramiento de estos bienes son: el cumplimiento de las normas constructivas y de uso determinadas por los fabricantes de los mismos, así como los requisitos de almacenamiento de las producciones terminadas y los insumos en almacenes.

Dentro de esta modalidad las tarifas aplicadas no se rigen por un patrón dado, partiendo de la diversidad de bienes que incluye. Si podemos señalar que son las más bajas aplicadas en el sector agropecuario y que se exige su actualización de acuerdo a los fenómenos que han estado afectando su siniestralidad en los últimos años.


Seguro de viajes al exterior

El Seguro de Viajes hacia el exterior está diseñado para brindar protección financiera a aquellas personas que vayan a realizar viajes cuyo origen sea Cuba y el destino un país extranjero y que dentro del período de duración de éste, tengan la necesidad de incurrir en determinados gastos por la ocurrencia de alguno de los siguientes riesgos:

RIESGOS CUBIERTOS:

  1. A) Gastos médicos por enfermedad o accidente: La Aseguradora toma a su cargo los gastos médico-quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de hospitalización, sobrevenidos a consecuencia de una enfermedad repentina o accidente, que se adecuen a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y a las circunstancias de su acaecimiento. Se entenderá por gastos odontológicos los que por infección, dolor o trauma requieran un tratamiento médico de urgencia.
  2. B) Repatriación y/o transporte: De heridos y enfermos, y/o de fallecidos.
  • De heridos y enfermos:En caso de accidente o enfermedad repentina sobrevenida al Asegurado, La Aseguradora toma a su cargo, el transporte del Asegurado al Centro Hospitalario más cercano que disponga de las instalaciones necesarias para su asistencia. Asimismo, la Compañía de Asistencia en contacto con el médico que atienda al Asegurado, supervisará que la atención prestada sea la adecuada. En caso que el Asegurado sea ingresado en el Centro Hospitalario y esta condición impidiese el retorno en la fecha prevista, la Aseguradora asumirá hasta la suma de seguro, los gastos del traslado al lugar de inicio del viaje. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por la Compañía de Asistencia en coordinación con el equipo médico, en función de la urgencia y gravedad del caso.
  • De fallecidos:En caso de fallecimiento del Asegurado, La Aseguradora, a través de la Compañía de Asistencia, tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cadáver, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de inicio del viaje, salvo pacto en contrario con La Aseguradora.

  1. C) Responsabilidad Civil Personal: La Aseguradora toma a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias que como civilmente responsable viniera obligado a satisfacer el Asegurado por los daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. Quedan comprendidos el pago de los costes, gastos y honorarios de profesionales cuando vayan en defensa del Asegurado y sea civilmente responsable.
  2. D) Anticipo de Fianza Judicial: En caso de que el Asegurado no cuente en su poder con el efectivo suficiente para satisfacer las fianzas que puedan serle exigidas por las autoridades judiciales por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, la Aseguradora otorgará un préstamo sin recargo alguno, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Para acceder a esta garantía, el Asegurado deberá procurar previamente un depósito a favor de la Aseguradora por quien lo represente en su país de residencia, conforme a las indicaciones que le brinde la Central de Alarma.
  3. E) Asistencia:
  • Pérdida de Documentos de Viaje: La Aseguradora tomará a su cargo, hasta el límite máximo contratado los importes asociados a trámites y obtención del pasaporte, la visa y el boleto aéreo del Asegurado que hayan sido dañados o extraviados durante la vigencia de la póliza y requieran ser nuevamente expedidos por la entidad o autoridad competente.
  • Localización de Equipajes:en caso de pérdida del equipaje, la Aseguradora pondrá todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, y posteriormente su envío en caso de hallazgo, a la dirección que haya brindado el Asegurado por vía telefónica a la Central de Alarma de la Compañía de Asistencia.
  • Pérdidas Materiales:la Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo reflejado en las Condiciones Particulares, el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, a consecuencia de: robo, averías o daños por incendio o robo y averías y pérdida total o parcial ocasionadas por el transportista.


RIESGOS EXCLUIDOS:

La Aseguradora no estará obligada a pagar indemnización alguna si los gastos sobrevienen como consecuencia de prestaciones que no hayan sido solicitadas a La Aseguradora, tratamientos y chequeos médicos que no se correspondan con la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida, siniestros causados por fraude del Asegurado o de las personas que viajen con él, incapacidades físico-mentales, enfermedades crónicas, congénitas y recurrentes, tratamientos, enfermedades y estados patológicos, producidos por la ingestión intencional o administración de tóxicos (drogas), alcoholismo, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, cualquier tipo de prótesis, aparatos, lentes, audífonos y anteojos, embarazos, partos y abortos, independientemente de su etiología, así como cualquier consecuencia derivada de un estado de gestación, pago de ataúdes especiales y de los gastos de inhumación y ceremonia, siniestros ocurridos en caso de guerra (declarada o no), manifestaciones, movimientos populares y actos de terrorismo, así como los entrenamientos o pruebas y las consecuencias que sobrevengan de la práctica de pasatiempos peligrosos.

Se establece un deducible de (100.00) CUC en cobertura de gastos médicos para aquellas personas que al momento de contratar la póliza cuenten o superen los setenta (70 años de edad)

OPCIONES DE CONTRATACIÓN Y SUMAS ASEGURADAS

Este seguro podrá ser contratado en nuestras oficinas localizadas en cada provincia del país incluyendo la Isla de la Juventud. En la capital este seguro podrá contratarlo en la Unidad Empresarial de Base de Negocios Especiales. Las opciones de contratación que tendrá el viajero son:

OPCION

COBERTURAS

LÍMITES MÁXIMOS

A

(Tradicional)

Gastos médicos

$ 10,000.00

Repatriación y/o transporte

$ 10,000.00

Responsabilidad civil

$ 10,000.00

Anticipo de Fianza

$ 5,000.00

Asistencia

$ 1,000.00

2,00 CUC POR DIA

B

(Visa Shengen)

Gastos médicos

$ 7,000.00

Repatriación

$ 10,000.00

Responsabilidad civil

$ 15,000.00

Asistencia

$ 1,000.00

2,50 CUC POR DIA

En la cobertura A se contemplan descuentos comerciales por cantidad de viajeros en la contratación colectiva y por cantidad de días de viajes, mientras que en la opción C solo se contemplan descuentos comerciales por cantidad de viajeros.


Seguro de viajes hacia Cuba

El Seguro de Viajes hacia Cuba está dirigido a todos los viajeros extranjeros y cubanos residentes en el exterior que ingresen al país. Este seguro es obligatorio desde el 1ro de Mayo del 2010 a raíz de la publicación el 26 de febrero de 2010 en la Gaceta Oficial del Acuerdo 6774 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, exigiendo a todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior para su entrada al país que cuenten con una póliza de seguros con cobertura de gastos médicos expedida por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba. En los puntos de entrada al país se asegurará la venta de estas pólizas, por entidades aseguradoras cubanas. No serán válidos los seguros expedidos por aseguradoras estadounidenses. Las coberturas y exclusiones de riesgos, opciones de contratación, sumas aseguradas y precios de estas pólizas, son:

RIESGOS CUBIERTOS

  1. A) Gastos médicos por enfermedad o accidente: La Aseguradora toma a su cargo los gastos médico-quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de hospitalización, sobrevenidos a consecuencia de una enfermedad repentina o accidente, que se adecuen a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y a las circunstancias de su acaecimiento. Se entenderá por gastos odontológicos los que por infección, dolor o trauma requieran un tratamiento médico de urgencia.
  2. B) Repatriación y/o transporte: De heridos y enfermos, y/o de fallecidos.
  • De heridos y enfermos:En caso de accidente o enfermedad repentina sobrevenida al Asegurado, La Aseguradora toma a su cargo, el transporte del Asegurado al Centro Hospitalario más cercano que disponga de las instalaciones necesarias para su asistencia. Asimismo, la Compañía de Asistencia en contacto con el médico que atienda al Asegurado, supervisará que la atención prestada sea la adecuada. En caso que el Asegurado sea ingresado en el Centro Hospitalario y esta condición impidiese el retorno en la fecha prevista, la Aseguradora asumirá hasta la suma de seguro, los gastos del traslado al lugar de inicio del viaje. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por la Compañía de Asistencia en coordinación con el equipo médico, en función de la urgencia y gravedad del caso.
  • De fallecidos:En caso de fallecimiento del Asegurado, La Aseguradora, a través de la Compañía de Asistencia, tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cadáver, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de inicio del viaje, salvo pacto en contrario con La Aseguradora.
  1. C) Responsabilidad Civil Personal: La Aseguradora toma a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias que como civilmente responsable viniera obligado a satisfacer el Asegurado por los daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. Quedan comprendidos el pago de los costes, gastos y honorarios de profesionales cuando vayan en defensa del Asegurado y sea civilmente responsable.
  2. D) Anticipo de Fianza Judicial: En caso de que el Asegurado no cuente en su poder con el efectivo suficiente para satisfacer las fianzas que puedan serle exigidas por las autoridades judiciales por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, la Aseguradora otorgará un préstamo sin recargo alguno, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Para acceder a esta garantía, el Asegurado deberá procurar previamente un depósito a favor de la Aseguradora por quien lo represente en su país de residencia, conforme a las indicaciones que le brinde la Central de Alarma.
  3. E) Pérdida de Documentos de Viaje: La Aseguradora tomará a su cargo, hasta el límite máximo contratado los importes asociados a trámites y obtención del pasaporte, la visa y el boleto aéreo del Asegurado que hayan sido dañados o extraviados durante la vigencia de la póliza y requieran ser nuevamente expedidos por la entidad o autoridad competente.


RIESGOS EXCLUIDOS

La Aseguradora no estará obligada a pagar indemnización alguna si los gastos sobrevienen como consecuencia de prestaciones que no hayan sido solicitadas a La Aseguradora, tratamientos y chequeos médicos que no se correspondan con la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida, siniestros causados por dolo del Asegurado o de las personas que viajen con él, incapacidades físico-mentales, enfermedades crónicas, congénitas y recurrentes, así como por enfermedades preexistentes, consideradas como tales las que padecía el asegurado antes de concertar la póliza, siendo o no de su conocimiento.

Tampoco estarán cubiertos los tratamientos, enfermedades y estados patológicos, producidos por la ingestión intencional o administración de tóxicos (drogas), alcoholismo, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, cualquier tipo de prótesis, aparatos, lentes, audífonos y anteojos, embarazos, partos y abortos, independientemente de su etiología, así como cualquier consecuencia derivada de un estado de gestación, pago de ataúdes especiales y de los gastos de inhumación y ceremonia, siniestros ocurridos en caso de guerra (declarada o no), manifestaciones, movimientos populares y actos de terrorismo, participación en competencias peligrosas, así como los entrenamientos o pruebas y las consecuencias que sobrevengan de la práctica de pasatiempos peligrosos . Esta última exclusión podrá quedar sin efecto mediante acuerdo especial entre La Aseguradora y el Tomador del Seguro o el Asegurado según sea el caso. Para las coberturas de Anticipo de Fianza Judicial y Responsabilidad Civil Personal se excluyen además la responsabilidad surgida de la práctica de una profesión u ocupación, de los servicios, responsabilidad patronal o contractual, así como la responsabilidad por pérdidas o daños a la propiedad arrendada, alquilada, ocupada o bajo el cuidado, control o custodio del Asegurado en cualquier otra forma.

Se establece el pago de una sobreprima de 2.00 CUC por día, para las personas de setenta (70) o más años de edad y para aquellos viajeros que durante su estancia en Cuba tengan como propósito participar en actividades de alto riesgo, competencias deportivas, entrenamientos y pasatiempos peligrosos, entre otros.


OPCIONES DE CONTRATACIÓN Y SUMAS ASEGURADAS

OPCION

COBERTURAS

LÍMITES MÁXIMOS

A

Gastos médicos

$ 10,000.00

Repatriación y/o transporte

$ 10,000.00

Responsabilidad civil

$ 10,000.00

Anticipo de Fianza

$ 5,000.00

Asistencia

$ 1,000.00

2,50 CUC POR DIA

B

Gastos médicos

$ 25,000.00

Repatriación y/o transporte

$ 5,000.00

3,00 CUC POR DIA

    

 

 

Power in one click

From the Government we place our attention on this support that, through citizen participation, should become a tool for management, interaction and social dialogue. We put at your disposal the first survey in this section, whose objective is to assess the state of general opinion regarding portal.

We appreciate your participation.

Did you find useful the information published on this portal?