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Alerta ONAT sobre vencimiento de plazo para declaración jurada

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La ONAT alertó sobre el cercano vencimiento del plazo establecido para que las personas jurídicas presenten la Declaración Jurada.

La Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) alertó hoy sobre el cercano vencimiento del plazo legal establecido para que las personas jurídicas presenten la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto sobre Utilidades, que será este viernes 31 de marzo.

A través de su sitio web, la ONAT informó que en aras de facilitar a los contribuyentes el pago de este importante tributo, el que más ingresos aporta al Estado, se puede acceder a los modelos de DJ de Utilidades y las instrucciones para su llenado a través del propio portal en la sección de Descargas, así como en su canal de Telegram.

Lea también: Todo lo que debe saber sobre la Declaración y pago de tributos en Cuba en el 2023

Advierte el comunicado que las planillas y sus instructivos se encuentran compactados en WinRAR, mientras que un video explicativo se localiza en el canal de la ONAT en Picta, la plataforma cubana de contenidos audiovisuales a la que se accede por la navegación nacional.

El período de declaración y liquidación del Impuesto sobre Utilidades abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, de acuerdo con lo establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario, norma que también dispone las sanciones para las entidades que presenten fuera del término establecido, no lo hagan o subdeclaren (aporten menos de lo debido).

Están obligadas a aportar este tributo las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal; las cooperativas de producción agropecuaria CPA, las de créditos y servicios (CCS); las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC); las cooperativas no agropecuarias (CNA), las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las extranjeras y empresas mixtas, así como las micro. pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

Cabe destacar que las MIPYMES declaran por primera vez en este 2023, y en específico las que ya disfrutaron del beneficio de la exención por los primeros 6 meses o un año en dependencia de si fueron, respectivamente, reconvertidas o de nueva creación.

La ONAT insta a todas las entidades a que presenten la DJ y liquiden tributo y recuerda que aquellas que poseen firma o certificado digital, tienen la posibilidad de enviar la DJ firmada electrónicamente a través del correo de consultas de la oficina tributaria del municipio en el cual están inscritas o entregarlas en dichas dependencias mediante memorias u otros dispositivos USB. (Tomado de ACN)

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