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Aprueban “las ventas de garaje” como modalidad de comercialización minorista

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Aprueban “las ventas de garaje” como modalidad de comercialización minorista

La Gaceta Oficial Extraordinaria No.66 publicó este martes la Resolución 97/2021, del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), que aprueba las ventas de garaje como modalidad de comercialización minorista eventual, y establece las regulaciones para su realización.

De acuerdo con el documento legal, para realizar esta actividad las personas no requieren de licencia comercial ni de trabajador por cuenta propia, y los artículos a comercializar deben ser de uso doméstico y personal, usados, seminuevos y nuevos.

Las ventas deben realizarse en garajes, portales y otras áreas residenciales que no obstruyan el tránsito por aceras y vías; y pueden organizarse también por autoridades territoriales en parques y otras áreas, con el mismo concepto.

El texto dispone que en esta modalidad se excluye la comercialización de lotes de artículos nuevos importados y de la industria nacional, pieles de animales, maderas preciosas y alimentos.

Los permisos para la realización de ventas de garaje se otorgan por la oficina designada del Consejo de la Administración Municipal, con previa información de las autoridades municipales, en un plazo no inferior a una semana anterior a la fecha autorizada.

Dichas autorizaciones, señala la Resolución, se otorgan vía electrónica o presencial, y puede cobrarse una tarifa mínima por el permiso, que no superará los cincuenta pesos y tributa al presupuesto del territorio.

Los días en que se realizan las ventas, horarios, área residencial o localidad y duración máxima en días consecutivos serán definidos por los consejos de la Administración Municipal; mientras que las personas pueden solicitar de una vez el permiso para todas las fechas programadas en un año, semestre o trimestre, según corresponda.

Sobre las vías para la promoción de estas actividades, el documento autoriza las redes sociales y los anuncios en portales y viviendas de frente a la calle, en este caso desde el día previo a la realización de las ventas y hasta finalizar las mismas, de acuerdo con las regulaciones establecidas.

Aclara además el texto que la colocación de anuncios en postes, calles, árboles, y fachadas de entidades, solo se realiza con previo acuerdo con la autoridad facultada, y deben retirarse al concluir la venta.

Según indica la Resolución en su apartado introductorio, estas disposiciones tienen como propósito flexibilizar las modalidades de comercialización en el país y acercar el comercio a la comunidad.

(Con información de Radio Rebelde)

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