La Empresa Provincial de Transporte informa sobre la Res/No. 200/2021 y su aplicación en Matanzas

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La Empresa Provincial de Transporte informa sobre la Res/No. 200/2021 y su aplicación en Matanzas 👇🏻👇🏻👇🏻
👉🏻 Esta Resolución aprueba el Procedimiento (por única Vez) para disponer las regulaciones que garanticen el proceso de homologación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, ensamblados por partes y piezas, o registrados que no concluyeron su legalización.
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Esta resolución es de cumplimiento para las personas naturales cubanas y extranjeras y para las personas jurídicas y tiene como objetivo la inscripción o reinscripción en las oficinas de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior de los siguientes vehículos:
📌 No registrados (Riquimbilis) (Toda la gama de tipos de vehículos).
📌 Registrados 👇🏻👇🏻👇🏻
🛵.- Transformaciones no autorizadas que se encuentran denegadas en los centros de Registro de Vehículos y otras causas.
🛵.-Transformaciones autorizadas antes de la Resolución 349/2019 del Ministro del Transporte, que entro en vigor el 1ro de Noviembre del 2019 y los propietarios no concluyeron su trámite de legalización.
📌 Para ello se crea en la provincia la comisión de homologación integrada por 5 miembros: Director Técnico de la Empresa Provincial de Transporte, Especialista automotor de la Empresa Provincial de Transporte, Especialista automotor de la Oficina Nacional de Inspección del Transporte, Especialista automotor de la Unidad Estatal de Tráfico, Especialista automotor de la Empresa de Revisión Técnica Automotor
👉🏻 Definiciones de interés:
📌 1. Se permite a cada propietario, homologar un solo vehículo de motor ensamblado por partes y piezas.
📌 2. El plazo para culminar toda la tarea se enmarca en un año, del 5 de agosto del 2021 al 4 de agosto de 2022, fecha en que todos los vehículos ya deben constar con sus matrículas.
📌 3. Existen plazos diferentes para los casos de las transformaciones no autorizadas y los no registrados (Riquimbilis) que no están en el levantamiento realizado en el año 2020. A estos casos con plazos diferentes se les realizará un levantamiento en el primer mes después de publicada la resolución, también por única vez, y pasado este término pierde el derecho. Este plazo será enmarcado entre el 5 de agosto al 4 de septiembre del 2021.
👉🏻 El cronograma se dará a conocer por Municipios en los próximos días en los órganos de prensa y las Direcciones Municipales de Transporte y en las de Tráfico. Los propietarios presentarán los documentos y condiciones que se les fijarán en el anexo a la convocatoria y se publicarán también en los órganos de prensa.
👉🏻 Posteriormente pasados los primeros 45 días de la tarea, serán citados para la Revisión Técnica Automotor en la Unidad ERTA de Matanzas, donde deben presentar 3 fotos del vehículo (Frente, Lateral y fondo), tipo, postal a color y calidad de estudio, documentos legales que abalen la adquisición de las partes y piezas o Declaración Jurada, y fotocopia del carnet de identidad del propietario.
📌 4. En las Dir. Municipales de Transporte y Unidad Estatal de Tráfico de cada municipio se colocarán los listados de los vehículos no registrados (Riquimbilis) que cuentan con censo y no requieren presentarse en el primer mes. Estos casos serán citados para asistir de forma directa a la Revisión Técnica Automotor en la Unidad ERTA de Matanzas, donde presentarán los documentos y condiciones al igual, que el caso anterior.
👉🏻 Todos los propietarios deben confirmar el censo ya que de no estar en los listados deben presentarse según se establece en la definición de interés No. 3.
📌 5 Todos los vehículos que se tramitarán por la presente Resolución y como resultado de la RTA y la evaluación de la Comisión se categorizan en:
🔸 Apto: Cuando la estructura, confort y presencia esté al nivel de un vehículo de la clase y tipo que se le asigna y la Revisión Técnica Automotor lo declare apto técnicamente para circular y certifiquen la legalidad de las partes y piezas utilizadas
🔸No apto: Cuando no cumpla las exigencias para declararse apto.
📌 6. La Comisión, si lo declara No Apto, autoriza una prórroga de hasta 180 días naturales para presentarlo nuevamente a evaluación, debiendo en ese periodo el propietario del medio dar solución a los aspectos señalados. Si en la nueva revisión técnica se declara no apto el medio, lo comunica a la oficina de Registro de vehículos del Ministerio del Interior a los efectos de prohibir su circulación de inmediato y de forma definitiva, y retirar la matrícula si la posee.
📌 7. La Comisión al vehículo declarado apto le elabora el Dictamen Técnico que se describe en el Anexo II de la resolución, que es firmado por todos sus miembros y en un plazo no superior a los 7 días naturales, de conjunto con el documento resultante de la RTA, se analiza en la comisión Minint-Mitrans de la provincia. La misma , si está de acuerdo con el dictamen técnico, lo acepta y lo remite acompañado de las fotos de forma digital del vehículo a la Comisión, Nacional para que emite su dictamen en un término de hasta 30 días naturales a partir de recibir la documentación, mediante documento firmado por los miembros de la comisión y aprobado por el que resuelve la Resolución.
📌 8. El proceso de inscripción en el Registro de Vehículos se inicia en un término de hasta 30 días naturales a partir de la aprobación de la Comisión Nacional, en cuyo plazo deben acudir los propietarios de los medios declarados aptos o su representante legal.
📌 9. Los propietarios de los medios declarados aptos en el proceso descrito en la presente norma, anualmente actualizan el certificado de Revisión Técnica Automotor, como requisito para continuar su explotación.
📌 10. Los propietarios de los vehículos que sean declarados aptos, para dedicarse profesionalmente al transporte de carga y pasajeros, deben realiza, además los trámites establecidos para obtener la licencia de operación de transporte. (Nota informativa de la Empresa Provincial de Transporte. Foto: Tribuna de La Habana)