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Trámites jurídicos

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En esta sección usted podrá encontrar los servicios jurídicos que se prestan en las siguientes entidades: Dirección Provincial de Justicia y Bufetes Colectivos .


Servicios que se prestan en la Dirección Provincial de Justicia:

Antecedentes penales

Certificación de Antecedentes Penales.

Es el documento oficial con el que se hace valer la existencia o ausencia de los mismos para todos los trámites que lo exijan. Tienen fecha de validez hasta 6 meses.

Para solicitar Certificación de Antecedentes Penales, se exige la presencia del interesado portando su Carné de Identidad y un sello del timbre por valor de $5.00. El trámite se realiza en las Direcciones Municipales de Justicia de cada territorio.

Horario del servicio: Lunes a Jueves de 8:00AM a 5:30 PM

 Viernes de: 8:00 a 4:30 PM

Cancelación de Antecedentes Penales.

El trámite es PERSONAL. Los interesados deben presentar una certificación de Antecedentes Penales actualizada y su Carné de Identidad. El sello de timbre tiene un valor de 10.00 MN. El trámite se realiza en la Dirección provincial de Justicia sito en Calle Máximo Gómez No 23 Ormani Arenado y Gerardo Medina. Pinar del Río

Horario del servicio: Lunes a Jueves de 8:00AM a 5:30 PM

 Viernes de: 8:00 a 4:30 PM


Caja de Resarcimientos

La Caja de Resarcimientos es una institución Oficial creada por el Código de Defensa Social desde el 4 de abril 1936, y su misión es hacer efectiva las Responsabilidades Civiles a Personas Naturales.

Dentro de sus funciones están:

  • recibir y revisar copias de sentencias en las que se dispone sobre responsabilidad civil.
  • enviar requerimientos a los deudores morosos para que se presenten a resarcir su débito.
  • recibir notificaciones de indemnización a los acreedores, cobramos y expedimos una constancia de pago.
  • entregar cheques para compensar a los acreedores los cuales son emitidos por la Caja Central.
  • conciliar con los centros penitenciarios para los internos que deben responsabilidad civil.

En nuestro territorio la Oficina Provincial para la gestión de cobros y pagos está ubicada en la Dirección Provincial de Justicia, En la Calle Máximo Gómez # 23, Pinar del Río

Obligaciones de los Deudores

Sin necesidad de requerimientos previo todos los deudores que conozcan de su responsabilidad deben presentarse en nuestra oficina dentro del término de 30 días hábiles después de la firmeza de lo contrario tiene un recargo del 10% del importe de la deuda según el artículo 11 de la Ley 1258 de 1954 .En caso de las pensiones no tienen este recargo es la cuota fija que dispone el tribunal.

Obligaciones de los Acreedores

Las víctimas tienen 90 días hábiles a partir de la Notificación realizada por el tribunal sancionador para reclamar su indemnización, de lo contrario pierden el derecho. Si renuncian al cobro o dejan de solicitarlo en el término establecido, no quiere decir que el sancionado se libere de ingresar el importe de la responsabilidad civil a la Caja de Resarcimiento.

En el caso del pago de los acreedores se efectuará cuando el deudor liquide su deuda, descontándole el 20% de la deuda fijada por el tribunal, reflejado en el artículo 7 de la Ley antes mencionada. En los caso de las pensiones la víctima del delito recibe completo el pago de la pensión fijada.

Declaratoria Heredero y Actos de última voluntad.

Dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión.

También certifica la existencia o ausencia de testamentos o declaratoria de herederos, para esta solicitud será necesario presentar: Certificación de Defunción del causante y 2 sellos del timbre de $5.00. Cualquier persona puede hacer la solicitud.

Si lo que se pretende es actualizar un Acta de Declaratoria de Herederos, será necesario presentar el acta en cuestión y $10.00 en sellos del timbre, que pueden ser 1 sello de $10.00 ó 2 de $5.00.

El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contado a partir de su fecha de autorización.

Las certificaciones emitidas tienen validez por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente. La explicación radica que cualquiera de los instrumentos notariales puede ser modificado o anulado judicialmente.

Para tramitar su solicitud debe acudir a la Dirección provincial de Justicia o al Bufete Colectivo más cercano.


Departamento de Consultoría Jurídica

Es el encargado de garantizar el cumplimiento de las políticas y lineamientos trazados por el MINJUS para el funcionamiento de la actividad de Asesoría Legal a las personas jurídicas en la provincia, así como el control de la calidad con que es brindado tal servicio; para lo cual se planifican y ejecutan acciones de control, tanto en sede de Derecho Sustantivo como Procesal, a los sujetos representativos de las diferentes modalidades de prestación de servicios jurídicos, entiéndase: abogados de la Organización Nacional de Bufetes, consultores de la Empresa Provincial de Consultoría Jurídica y Asesores Propios de las entidades.

También se hallan dentro de sus funciones la identificación de los sujetos jurídicos del territorio que operan en la economía nacional sin la cobertura legal que provee el servicio prestado por los entes anteriormente referidos y la constatación mediante inspecciones de la situación legal que presentan estas entidades.

Son radicadas en el Departamento las quejas, solicitudes, denuncias y sugerencias planteadas por la población, relacionadas con el actuar y servicios ofrecidos por los especialistas de la Dirección Provincial de Justicia que laboran en la Caja de Resarcimiento, el Registro Central de Sancionados (Cancelación de Antecedentes Penales), el Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos, el Registro de la Propiedad, el Departamento de Atención a Bufetes Colectivos y Revisiones Penales, la Notaría, el Registro del Estado Civil y el Departamento de Atención Legal a las Asociaciones Registradas en la provincia.


Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad cumple el objetivo fundamental de inscribir los bienes inmuebles dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo el registro da a conocer de sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos por la ley. Los derechos inscritos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.

PARA INSCRIBIR SU VIVIENDA DEBE APORTAR:

  1. 1. Título de propiedad actualizado que debe contener:

Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural).

Ubicación.

Descripción (Tipo de Inmueble y partes que lo componen).

Medidas y linderos; área ocupada y área total.

Valor o precio legal.

Naturaleza del Derecho.

Titular(es) con sus generales completas.

Transmitente del derecho con sus generales completas.

Funcionario o autoridad que expidió el título.

  1. 2. Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación en los casos que corresponda.
  2. 3. Comprobante del Pago del Impuesto, si corresponde su exigencia.

LA SOLICITUD PUEDE SER PRESENTADA POR:

El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas o cualquier persona con interés legítimo en asegurar el derecho a inscribir.

IMPUESTOS SOBRE DOCUMENTOS (Resolución 370/11 del MFP)

Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00

Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00

Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00

Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.

El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

Horario del servicio: Lunes a Jueves de 8:00AM a 5:30 PM

 Viernes de: 8:00 a 4:30 PM

Lugar: Avenida Rafael Ferro No 454, Reparto Victoria de Girón. (UEB No 4 ECOA 1)


Registro del Estado Civil

El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. Se subordinan administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.

Brinda los servicios siguientes:

Inscribir a los recién nacidos en los hospitales maternos antes de que la madre reciba el alta ; se requiere la presentación:

Carné de Identidad de los padres y que la dirección de la madre corresponda con la provincia donde ocurre el nacimiento. De no cumplirse esta última condición, la inscripción se realizará posteriormente en el Registro Civil de la localidad donde reside la madre.

Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos. Se clasifican en:

Extracto.

Literales (se expiden excepcionalmente).

Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros. Es un trámite personal.

Se solicita en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente.

Expedientes de Subsanaciones de errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente. Los interesados deberán presentar ante el Registrador:

Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación donde conste el error y Documentos probatorios que justifiquen su pretensión.

Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos. El promovente aportará:

Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Certificación de Antecedentes Penales, Declaración Jurada ante un notario público y Documentos probatorios.

Notas: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

Si el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos es a un menor de edad ambos padres deben dar su autorización.

Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término. El promovente presentará:

Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación negativa del nacimiento, Declaración Jurada ante un notario público,

Documentos probatorios e Informe pericial médico que certifique su edad aproximada.

Expediente de inscripción de matrimonio fuera de término. El promovente presentará:

Carné de identidad, Escrito de solicitud, Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto y cualquier otro documento o prueba admitida en derecho y certificación negativa de matrimonio.

Expediente de inscripción de defunción fuera de término. El promovente presentará:

Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación médica de defunción si existiere, Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, Certificación negativa de defunción y cualquier documento probatorio admitido en derecho.

Declaración Jurada para trámite registral. Se solicitará la presentación del carné de identidad del solicitante y de los testigos, según su caso.


Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as) .

Se presentará:

Carné de identidad de la madre y el padre, Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la escritura de reconocimiento auto-rizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.

Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al registrador:

Carné de identidad, documento que acredite el estado conyugal, en el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial, Poder Especial si se tratare de apoderado, autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.

Horario del servicio: Lunes a Jueves de 8:00AM a 5:30 PM

 Viernes de: 8:00 a 4:30 PM

Lugar de solicitud: Direcciones Municipales de Justicia de cada territorio

Resolución No 251 de 1 de diciembre de 2015 de la Ministra de Justicia Establece para el funcionamiento y la prestación de los servicios de los Registros del Estado Civil los términos siguientes:

  1. 1. Inscripciones:
  2. a) Nacimiento hasta 2 días
  3. b) matrimonio y defunción 1 día
  4. c) notas marginales hasta 3 días
  5. 2. Notificaciones a registros y tribunales:
  6. a) Resoluciones dictadas hasta 3 días
  7. b) Notas marginales cumplidas hasta 5 días
  8. 3. Expedientes de:
  9. a) Subsanación de error, omisión o adición hasta 5 días
  10. b) Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días
  11. c) Inscripción fuera de término hasta 5 días
  12. d) Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días
  13. e) Reconstrucción o reinscripción de asientos hasta 5 días
  14. 4. Formalización de matrimonio: hasta 5 días o según acuerdo de las partes
  15. 5. Otros actos:
  16. a) Denegación del reconocimiento de filiación hasta 2 días
  17. b) Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de hasta 2 días
  18. c) Denegación de solicitud de inscripciones hasta 2 días
  19. d) Tomar declaraciones hasta 2 días
  20. 6. Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil:
  21. a) Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC hasta 2 días
  22. b) Si el asiento es del propio registro hasta 5 días
  23. c) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión hasta 7 días Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión hasta 15 días

Los términos establecidos en la presente se cuentan en días


Registro Mercantil

El Registro Mercantil, es un Registro de carácter jurídico, con efectos constitutivos para determinados sujetos y contratos, es decir a partir de su inscripción adquieren personalidad jurídica los sujetos y entran en vigor los contratos, “con excepción de las empresas en perfeccionamiento”; siendo de carácter declarativo para el resto de los actos, hechos y circunstancias.

El Sistema del Registro Mercantil está integrado por:

  1. a) El Registro Mercantil Central, radica en la ciudad de La Habana y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; y
  2. b) Los Registros Mercantiles Territoriales, adscritos al Ministerio de Justicia, con competencia y jurisdicción provincial.

EN EL REGISTRO MERCANTIL SE INSCRIBEN LOS SUJETOS Y ACTOS SIGUIENTES

  1. a) Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;
  2. b) las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;
  3. c) las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero;
  4. d) las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas;
  5. e) las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras;
  6. f) otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

¿SABÍA UD QUÉ…? Las entidades deben solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos. Transcurrido este término, se incrementan las tarifas correspondientes al acto inscribible.

De la Actualidad: Nuevo sujeto inscribible en los Registros Mercantiles Territoriales las COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS.

ACERCA DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS:

La constitución de la Cooperativa se formaliza mediante Escritura Pública ante Notario, como requisito esencial para su validez, y adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

En la Escritura Pública Notarial de “Constitución de Cooperativas No Agropecuarias de Primer Grado”, se acompañará copia de la autorización dictada por el órgano local del Poder Popular, organismo o entidad nacional y los estatutos, todo lo cual queda unido a la escritura. Además contendrá la constancia del desembolso del capital de trabajo mínimo.

Las modificaciones estatutarias se formalizan mediante Escritura Pública notarial, donde se anexa el Acuerdo adoptado en la Asamblea General. La escritura deberá contener la nueva redacción de los estatutos que se modifican o adicionan, así como la expresión de los que se derogan o sustituyen.

Las personas naturales para ser socios de una cooperativa deben reunir los requisitos siguientes:

  1. a. Tener 18 años de edad;
  2. b. Ser residente permanente en Cuba; y
  3. c. Estar aptos para realizar labores productivas o de servicios de las que constituyen su actividad.

Horario del servicio: Lunes a Jueves de 8:00AM a 5:30 PM

 Viernes de: 8:00 a 4:30 PM

Lugar de solicitud del servicio: Calle Máximo Gómez No 23 e/ Ormani Arenado y Gerardo Medina. Pinar del Río


Revisiones penales

¿Qué es una revisión penal?

Es un procedimiento especial y excepcional, cuya naturaleza es concebida como un medio de impugnación contra sentencias firmes y autos de sobreseimiento libre dictados por los tribunales populares de cualquier instancia y territorio siempre que:

  • Se haya impuesto sanción privativa de libertad, cualquiera que sea su medida.
  • Se haya impuesto sanción de multa o sección accesoria, particularmente severas, benignas.
  • Se haya absuelto indebidamente al acusado .

¿Qué personas pueden dirigir escrito para solicitar el procedimiento especial de revisión y ante quién para promover?

Teniendo en cuentas las causales de revisión penal pueden solicitarla:

El propio sancionado sin representación alguna.

El familiar del sancionado .

La víctima de los hechos .

Los antes mencionados mediante representación letrada .

El Fiscal .

Otros que guarden afinidad con el sancionado o la víctima .

¿Quiénes promueven?

  • El Ministro de Justicia.
  • El Presidente del Tribunal Supremo Popular.
  • El Fiscal General de la República .

Requisitos que debe contener el escrito de solicitud para que pueda radicarse

Los datos que identifiquen la causa que solicitan ser revisada, incluyendo por tanto los nombres y apellidos del solicitante, nombre del sancionado, número y año de la causa, delito, tribunal sancionador, sanción impuesta, dirección del sancionado (donde se encuentra cumpliendo la sanción) e inconformidades concretamente determinadas y entendibles.

Cuando el solicitante es la persona de un abogado este debe presentar en su escrito, además de lo antes expuesto la causal que considera amparadora del derecho de su representado y los argumentos en los que se basa la defensa.

Otros datos de interés:

El término para dar respuesta al promovente es de 90 días naturales.

Las solicitudes de revisión de causas que corresponden a los Tribunales Militares no son competencia de las Direcciones Provinciales de Justicia, solamente se traslada la solicitud a la instancia correspondiente.


Servicios que se prestan en los Bufetes Colectivos:

Obtención y legalización de documentos

El Bufete de Servicios Especializados (BES), como operador legal internacional, obtiene y legaliza documentos que requieran surtir efectos en el exterior, tales como: Certificación de Nacimiento, Certificación de Soltería, Certificación de Matrimonio, Certificación de Divorcio, Escrituras Notariales, Copia de Resoluciones Judiciales, Certificación de Dirección Habitual, Certificación de Movimiento Migratorio, Certificación de Notas, Plan Temático, Certificación de Título, Certificación de Habilitación para el Ejercicio de la Profesión, Certificación de Experiencia Laboral, entre otros. También ofrece el servicio de traducción de documentos, de legalización ante Consulados y de mensajería internacional.

Servicios

  • Obtención de Documento Registral (Nacimiento, Matrimonio, Soltería, Divorcio): 50,00
  • Obtención de Certificaciones Literales (Nacimiento y Matrimonio): 50,00
  • Obtención de Capacidad Legal para contraer matrimonio en el exterior: 100,00
  • Obtención de Sentencia de Divorcio: 150,00
  • Obtención de Certificación de Dirección Habitual: 150,00
  • Obtención de Certificación de Movimiento Migratorio: 150,00
  • Obtención de Certificación de Notas: 250,00
  • Obtención de Plan Temático: 250,00
  • Obtención de Certificación de Habilitación para el Ejercicio de la Profesión: 250,00
  • Obtención de Certificación de Nivel Académico: 250,00
  • Obtención de Certificación de Baja Laboral o Docente: 250,00
  • Obtención de Certificación de Experiencia Laboral (incluye Servicio Social: 100,00
  • Obtención de otros documentos de estudios no relacionados: 250,00
  • Reconocimiento de firma: 100,00
  • Legalización de documentos docentes en organismos (MINSAP, MINED, MES, INDER, MINCUL, MINTUR, MINCIN, MINFAR): 100,00
  • Legalización de documentos docentes en el MINREX: 100,00
  • Legalización de documentos no docentes en el MINREX (Nacimiento, Matrimonio, Soltería, Divorcio, Escrituras Notariales, Resoluciones Judiciales, entre otros): 15,00
  • Legalización de documentos ante los consulados: 75,00
  • Traducción: Según el documento de que se trate
  • Mensajería Internacional: Según el documento de que se trate
  • La legalización de los documentos docentes en el MINREX requiere de dos sellos de $ 20,00 CUP si la persona reside en Cuba y si se encuentra en el exterior requiere de dos sellos de $20,00 CUC.
  • La legalización de los documentos regístrales en el MINREX (nacimiento, matrimonio, soltería, divorcio) requiere de un sello $ 20,00 CUP si la persona reside en Cuba y si se encuentra en el exterior requiere de un sello de $20,00 CUC.
  • La legalización de los documentos notariales y resoluciones judiciales en el MINREX requiere de dos sellos de $ 20,00 CUP si la persona reside en Cuba y si se encuentra en el exterior requiere de dos sellos de $20,00 CUC.

Poder en un clic

Desde el Gobierno depositamos nuestra atención en este soporte que, mediante la participación ciudadana, deberá convertirse en una herramienta para la gestión, interacción y diálogo social. Ponemos a su disposición las primeras encuestas de esta sección, cuyo objetivo es evaluar el estado de opinión general con respecto al Portal.

Agradecemos su participación.

¿Cómo evalua el portal del ciudadano?
De estos organismos, ¿cuál ha sido más eficiente en dar respuesta?
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