Es novedoso el cambio del concepto de «patria potestad» a «responsabilidad parental»

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Entre los aspectos a mi juicio más novedosos y renovadores que propone el nuevo Código de las Familias, sometido en estos días a consulta popular, es el cambio del concepto de «patria potestad» por el de »responsabilidad parental».

Con el término responsabilidad parental se busca reforzar que el hecho de ser madres y padres, más que tener posesiones, implica mucha responsabilidad por las vidas y el bienestar de hijos e hijas. La crianza debe ser un acto de respeto y amor a la niñez

Y además, es expresión de la constitucionalización del Derecho de las familias y respetuoso de los tratados internacionales de los que Cuba es parte.

Demuestra que el Código es un documento que expresa, reconoce y defiende la diversidad familiar propio de una sociedad plural, por lo que podemos afirmar que está basado en paradigmas de no discriminación.

Identifica a la Familia como unidad social de personas unidas por vínculos consanguíneos y afectivos, por lo que creo además, destacar algunas otras regulaciones más importantes que aparecen en el articulado del Código y que se avienen a la realidad social de Cuba.

• Derechos garantizados a todas las personas en el espacio familiar. Artículo 4.

• Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar. Artículos 5, 6 y 7.

• Rol de las abuelas, los abuelos y otros parientes. Artículos 8 y 156.

• Mediación y Defensoría familiar

La Defensoría, que representan a Niñas, Niños y Adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores, víctimas de violencia o cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad en el ámbito familiar, es una figura de colaboración que está en la Fiscalía General de la República. TÍTULO X DE LA MEDIACIÓN Y LA DEFENSORÍA FAMILIAR.

• Los cuidadores familiares: Se prevé el reconocimiento y protección a la persona que asume total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra que forma parte de su familia y que por razón de edad, enfermedad o discapacidad se encuentran en situación de dependencia para realizar sus actividades de la vida diaria o para satisfacer sus necesidades materiales y emocionales.

Además, el Código exige respeto a la autonomía y la dignidad; prohibición de violencia; capacitación, y derechos y deberes.