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En el camino de la protección de los derechos constitucionales

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Laura María, presidenta de la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales. Foto: De la autora

Desde el pasado 9 de septiembre es un hecho en Matanzas la creación de la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales en el Tribunal Popular Provincial. Esta nueva estructura se concibe con el propósito de dar acceso a la justicia a las personas que sientan vulnerados algunos de los derechos recogidos en la Carta Magna. 

Resulta, además, consecuencia directa de la puesta en marcha del programa legislativo derivado del texto constitucional aprobado en 2019, el cual trajo consigo la reforma procesal y judicial que enriquece el ejercicio de la administración de justicia a partir de los reclamos del actual contexto. 

Una cuestión tan vital para los ciudadanos, como exigir el restablecimiento de derechos básicos esbozados en la Ley de Leyes desde lo judicial, es posible en la actualidad, hecho que habla de la justeza del sistema cubano y constituye una de las novedades presentes en la nueva legislación de los Tribunales Populares. 

Lea también: Constituyen Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales en Tribunal Provincial Popular de Matanzas

UN RECORRIDO POR LA HISTORIA 

El desarrollo contemporáneo de la justicia en torno a los tribunales constitucionales o cortes supremas ha hecho del proceso de amparo el mejor indicador para caracterizar el estado de la tutela de los derechos fundamentales.  

Disponer hoy de este tipo de procedimientos constituye una garantía si tenemos en cuenta los diversos referentes presentes en la historia del Derecho Cubano. Una breve ojeada permite ubicar los antecedentes más cercanos en el tiempo sobre esta materia en la Constitución de la República de 1940. En ella se instituyó el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, desarrollado por la Ley orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. 

En consecuencia, la Ley Fundamental de 1959 mantuvo la previsión de las anteriores con la protección judicial de estos derechos, hasta que con la promulgación de la Ley 1250 de 1973 de la Organización del Sistema Judicial se suprimió la jurisdicción constitucional. 

Sin embargo, pudiera parecer un paso de retroceso en ese sentido que la Constitución de 1976 no previera un mecanismo especial para la defensa de los mismos en la vía judicial. Cuestión que sin dudas quedó enmendada en la Carta Magna aprobada en 2019, la cual regula ampliamente los derechos y las garantías. 

“En ella se establece que estos están sujetos al respeto a los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, al orden público, la Constitución y las leyes, lo que garantiza la preservación del Estado Socialista de Derecho y de justicia social recogido en su artículo 1, refiere el máster Amaro Cabrera Calero, presidente del Tribunal Popular Provincial de Matanzas.

No obstante, es el artículo 99 el que prevé el surgimiento de las Salas de Amparo cuando esboza: “La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia, sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la corriente reparación o indemnización. 

Añade Cabrera Calero que esta estructura además tiene su fundamento en lo determinado en los artículos 1, 7, 13-inciso d, 41 y la disposición transitoria décimo segunda de la Constitución de la República. 

“En esta última se prevé que la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la ley para hacer efectiva la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales ante los daños o perjuicios que sufran las personas con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones por parte de Órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados o por particulares o entes no estatales”, señala. 

Si bien en esta norma se establece la posibilidad de las personas de reclamar judicialmente, se reserva a una ley posterior de desarrollo la precisión de los derechos amparados por esa garantía y el procedimiento para su cumplimiento; pues ninguno de los procesos judiciales vigentes se adecuaba a esas exigencias y finalidad. 

“Entre los aspectos esenciales de la vigente ley 153 de 2022 del proceso de Amparo de Derechos Constitucionales, destaca la regulación de las competencias de los Tribunales sobre esta materia y el reconocimiento como motivo de reclamación de todos los derechos presentes en la Constitución, que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia: civil, familiar, administrativo, de trabajo y seguridad social, material y penal, y que haya sido o esté siendo vulnerado a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna”, explica Cabrera Calero.     

La mencionada legislación desarrolla la perspectiva constitucional y armoniza con el resto del ordenamiento jurídico, al mantener en lo posible las prácticas previstas en las demás leyes procesales. De ahí que no sea necesario la modificación o derogación de ninguna otra norma jurídica vigente, al tiempo que fortalece la institucionalidad del país y dota de mayores garantías a las personas, a partir de la concepción de un procedimiento caracterizado por la celeridad, el papel activo del tribunal, la participación de las partes, la simplificación de los trámites y la oralidad. 

AL CENTRO DE LA SALA

La Sala de Amparo de Derechos Constitucionales tiene un carácter provincial. Al ser de reciente creación y no contar aún con un cúmulo de asuntos, se constituyó con una presidenta de Sala y una secretaria judicial. 

La joven Laura María León Delgado, su presidenta, explica que uno de los principales retos es la complejidad y profundidad de los temas a presentar. Aquí se valorarán aquellos asuntos donde, en primer lugar, se hayan vulnerado los derechos constitucionales y no tengan ningún modo de defensa en otras salas o secciones existentes, tramitadoras de las materias mencionadas. 

“Por ello, deben identificarse en las demandas no solo la vulneración del derecho concreto, sino también a los infractores y los perjuicios causados. A nosotros nos corresponderá valorar mediante los medios de prueba presentados si pertenece a esta jurisdicción, si fue vulnerado y las consecuencias jurídicas derivadas”, agrega. 

La demanda se presenta en el plazo de hasta 90 días, contados desde el momento en que el demandante conozca el acto que vulneró el derecho constitucional reclamado. En el caso de las personas en situación de vulnerabilidad u otras circunstancias objetivas que les impida hacerlo, el plazo se computa desde el momento en el que estuviera en condiciones. 

“Los términos son más expeditos que en el resto de las materias. Se comprenden plazos de 3, 5 y 10 días, incluyendo el dictado de la resolución definitiva que puede ser mediante auto o sentencia. El mayor es de 15 días y se reserva para el Tribunal Supremo, puntualiza León Delgado.    

Este proceso también tiene previsto la celebración de actos judiciales donde se escucha a las partes y se practican las pruebas que interesen, porque una característica de estos asuntos es la extrema celeridad. 

“Estamos hablando de derechos constitucionales que ameritan dedicación, estudio, análisis coherente y ético”, argumenta la joven profesional de apenas 26 años.  

Es necesario resaltar que en los conflictos originados las disposiciones normativas se interpretan del modo que más favorezca a la persona y al respeto a la dignidad humana, en correspondencia con los valores y principios recogidos en la Carta Magna, en especial los de progresividad e igualdad y no discriminación. 

La Constitución de la República refuerza la protección de los derechos de las personas y sus garantías, de ahí que la nueva estructura matancera tenga entre sus principales desafíos el de brindar un servicio con elevada calidad y efectividad, como expresión concreta del Estado Socialista de derecho y de justicia social que defendemos.

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