APARTADO 1433… 821: El muro justo en su medida

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Yahimara Pereira Dreke escribió desde la República Bolivariana de Venezuela, donde colabora por tercera ocasión. Ella reside en la calle Ñico López, No. 11, entre Jesús Menéndez y Línea, municipio de Unión de Reyes, y le preocupa el excesivo burocratismo en la dirección local del Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanístico (Inotu), pues sus inspectores no responden a la demanda remitida por su mamá.

En esencia, se trata de un litigio de vecindad originado por la construcción de un muro que sobrepasa en 20 centímetros la altura permitida.

Expone Pereira Dreke que en la Sentencia No. 20, del 28 de febrero de 2018, el Tribunal Popular Provincial (TPP) declaró Con Lugar en Parte ambas apelaciones. Si bien la entidad jurídica dispuso la edificación del muro de cantería a la altura de 1,80 metros en línea recta, este debía finalizar en 1,60, después de la última ventana, ubicada en el lateral izquierdo, saliendo de la vivienda marcada con el No. 11. Y justamente la indicación fue violada por los constructores.

Agradecemos la celeridad en la respuesta ofrecida por el ingeniero Nelson Campos Pérez, delegado provincial del Inotu, quien adjuntó además fotos y otros documentos del caso, entre ellos el informe de Irán González Arizta, director de la referida entidad en Unión de Reyes.

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“El pasado 8 de diciembre —puntualiza— funcionarios de nuestra Dirección visitaron el lugar. Procedieron a la medición de la referida cerca perimetral, tomándose como punto referencial la rasante peatonal (acera). Se fijó la altura de 1,80 m, e informamos a los demandados que tenían cinco días, a partir de ese instante, para reducir la altitud, según lo dispuesto en la Sentencia del TPP. Le comunicamos además que de incumplirse lo ya establecido, aplicaríamos el Decreto de Contravenciones 272, del 2001”. 

Aunque el directivo no cita la letra de dicho documento, concluimos que la sanción debe consistir no solo en una multa, sino también en la demolición, en aras de llevar el muro a su justa medida.

Refiere González Arizta que “ambas partes estuvieron de acuerdo con las precisiones”. Solo resta comprobar si los infractores de la Ley deshicieron lo excedido. Confiemos en que a estas alturas todo haya vuelto a la normalidad, y la preocupación de Yahimara, allá en la hermana República Bolivariana de Venezuela, ya no lo sea.

Aclaramos finalmente que si bien esta sección no tramita, por razones obvias, asuntos que ya poseen sentencia judicial, el caso de marras resulta ejemplarizante para aquellas entidades estatales implicadas en litigios de vecindad, en cuyas funciones también les atañe el cumplimiento estricto de dictámenes jurídicos, porque los ciudadanos solo esperamos su respaldo.