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  • Mantener la actividad productiva y de servicios, tanto para el sector estatal como el no estatal.
  • Favorecer el trabajo a distancia y teletrabajo en el sector estatal, en todas las actividades y cargos que por su naturaleza y funciones lo permitan, e implementar el sistema de control para medir los resultados. ¨Esta es otra medida que se mantuvo en la nueva normalidad, pero disminuyo sensiblemente. Puede aplicarse donde la condición lo permitan, e incluso puede ser favorecida esta modalidad en otros lugares debido al actual escenario¨.
  • Ante interrupciones laborales, defender el cambio de labor hacia otras actividades, incluidas las que se determinen por necesidad de territorio, como la producción de alimentos. Cuando no quede alternativa, es que se declara el trabajador como interrupto.
  • Ratificar que los trabajadores enfermos avalados por certificados médicos reciben un subsidio equivalente a:
    1. 50% del salario promedio si están hospitalizados.
    2. 60% del salario promedio si no están hospitalizados.
  • Se ratifica la facultad de las administraciones para justificar la ausencia de trabajadores impedidos de asistir o permanecer en el trabajo por enfermedad, o sospecha de esta, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social.
  • Los que ejercen actividades de manera ambulatoria, pueden realizarla en su domicilio, para cumplir las medidas de aislamiento social, sin que se requiera ningún trámite, ni autorización adicional.
  • Los que ejercen la actividad de Servicio de Bar y Recreación, pueden continuar brindando el servicio de bar y alimentos ligeros sin permanencia en el lugar y a domicilio.
  • Los que ejercen la actividad de arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, que poseen licencia sanitaria pueden brindar servicio de alimentación.
  • Ante la disminución de los ingresos del núcleo por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, según la composición del núcleo familiar en las cuantías actualmente vigentes.
  • Indicar a los trabajadores sociales la atención diferenciada a los núcleos familiares más vulnerables en particular a las personas con discapacidad y adultos mayores que viven solos, para brindar la información sobre las medidas para la prevención del coronavirus, evaluar los problemas que identifique y tramitar la solución con la autoridad competente.
  • Los trabajadores del sistema empresarial que laboran en entidades que se utilizan como centros de aislamiento para la vigilancia epidemiológica, recién el salario básico según lo previsto en la legislación laboral vigente.
  • Los trabajadores impedidos de asistir al trabajo que, por disposición de la autoridad sanitaria, se encuentran en aislamiento preventivo, con ingreso domiciliario y restricción de movimiento durante el periodo de tiempo que se determine, recibirán el 100% del salario escala durante ese período.
  • Los trabajadores por cuenta propia continúan prestando servicios. Cuando no queden alternativas y sus actividades no se puedan realizar por la situación epidemiológica, se establecerán mecanismo financiero (tales como el crédito fiscal) para contribuir a enfrentar el impacto en sus ingresos provocados por la paralización de la actividad.
  • A los trabajadores que son declarados interruptos o aquellos que por la suspensión presencial de las clases no puedan asistir al trabajo se les pagara en el primer mes el 100% del salario escala y a partir del segundo mes el 60%. Los gastos por este concepto serán asumidos por el presupuesto aprobado a las Unidades Presupuestadas y en el Sistema Empresarial con sus propios recursos. En el caso de que el 60% de del salario sea inferior a 1528.00 pesos, que es el costo definido para la adquisición de la canasta básica para bienes y servicios, se pagara este monto al trabajador, aunque represente un porcentaje superior al 60%.
  • Las madres, el padre o tutor que tengan la condición de trabajadores y estén encargados del cuidado del menor al que le suspenda la escuela en la educación primaria, especial o circulo infantil, así como los cuidados particulares de menores, reciben garantía salarial en los mismos términos que anteriormente se explicó.

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Teniendo en cuenta las indicaciones del Consejo de Defensa en la Provincia y del Subgrupo de trabajo en la actividad de Transporte. Indicamos las siguientes medidas.

1-Se mantienen suspendidos los trámites en todas las oficinas municipales de la provincia.

2-Se mantiene la entrega de  prorrogas a los titulares y TC que se le vence su LOT o Comprobante, esta será hasta el 31-1-21.

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La Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición número 78 extraordinaria del año 2020, publicó las resoluciones del Ministerio de Justicia que implementan la Tarea Ordenamiento. En la misma se establecen las tarifas máximas para los servicios jurídicos que prestan las entidades autorizadas para ello.

En este número:

Aduana General de la República

- Resolución 326/2020 “Requisitos para la aplicación de las tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos que presta la Aduana General de la República” (GOC-2020-899-EX78)
- Resolución 327/2020 (GOC-2020-900-EX78)
- Resolución 328/2020 (GOC-2020-901-EX78)
- Resolución 329/2020 (GOC-2020-902-EX78)

Ministerio de la Agricultura
- Resolución 571/2020 (GOC-2020-903-EX78)

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
- Resolución 344/2020 (GOC-2020-904-EX78)
- Resolución 345/2020 (GOC-2020-905-EX78)

Ministerio del Comercio Interior
- Resolución 159/2020 “Reglamento del Registro Central Comercial” (GOC-2020-906-EX78)
- Resolución 160/2020 (GOC-2020-907-EX78)
- Resolución 161/2020 (GOC-2020-908-EX78)
- Resolución 162/2020 (GOC-2020-909-EX78)
- Resolución 163/2020 (GOC-2020-910-EX78)

Ministerio de Comunicaciones
- Resolución 129/2020 COPIA CORREGIDA (GOC-2020-911-EX78)

Ministerio de la Construcción
- Resolución 276/2020 (GOC-2020-912-EX78)

Ministerio de Educación
- Resolución 182/2020 (GOC-2020-913-EX78)
- Resolución 183/2020 (GOC-2020-914-EX78)

Ministerio de la Industria Alimentaria
- Resolución 128/2020 (GOC-2020-915-EX78)
- Resolución 129/2020 (GOC-2020-916-EX78)
- Resolución 130/2020 (GOC-2020-917-EX78)
- Resolución 131/2020 (GOC-2020-918-EX78)
- Resolución 132/2020 (GOC-2020-919-EX78)

Ministerio de Educación Superior
- Resolución 108/2020 “Reglamento sobre el otorgamiento del estipendio, Préstamos, Pago como Alumno Ayudante y Práctica Laboral a los Estudiantes del curso diurno de la Educación Superior” (GOC-2020-920-EX78)

Descargue Gaceta Oficial Extraordinaria No. 78 (PDF

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Ya están disponibles en la Gaceta Oficial las escalas y tarifas salariales. Consúltela aquí o tocando en la imagen

cuba-gaceta-oficial-ordenamiento-monetario-2020.jpg

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Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020

MINISTERIO
Ministerio de Finanzas y Precios
Resolución No. 331 de 2020 (GOC-2020-833-EX71)
Resolución No. 332 de 2020 (GOC-2020-834-EX71)
Resolución No. 333 de 2020 (GOC-2020-835-EX71)
Resolución No. 334 de 2020 (GOC-2020-836-EX71)
Resolución No. 335 de 2020 (GOC-2020-837-EX71)
Resolución No. 337 de 2020 (GOC-2020-838-EX71)
Resolución No. 338 de 2020 (GOC-2020-839-EX71)
Resolución No. 339 de 2020 (GOC-2020-840-EX71)
Resolución No. 341 de 2020 (GOC-2020-841-EX71)
Resolución No. 342 de 2020 (GOC-2020-842-EX71)
Resolución No. 343 de 2020 (GOC-2020-843-EX71)
Resolución No. 344 de 2020 (GOC-2020-844-EX71)
Resolución No. 345 de 2020 (GOC-2020-845-EX71)
Resolución No. 346 de 2020 (GOC-2020-846-EX71)
Resolución No. 347 de 2020 (GOC-2020-847-EX71)
Resolución No. 349 de 2020 (GOC-2020-848-EX71)
Resolución No. 350 de 2020 (GOC-2020-849-EX71)
Resolución No. 351 de 2020 (GOC-2020-850-EX71)Resolución No. 352 de 2020 (GOC-2020-851-EX71)
Resolución No. 353 de 2020 (GOC-2020-852-EX71)
Resolución Conjunta MFP-MEP No. 1 de 2020
(GOC-2020-853-EX71)
Resolución Conjunta MFP-MEP No. 2 de 2020
(GOC-2020-854-EX71)

Descargar aquí

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ETECSA informa a sus usuarios que, como parte de la tarea ordenamiento, se publican en la Gaceta Oficial de la República de Cuba las resoluciones ministeriales con las tarifas de los servicios de telecomunicaciones vigentes a partir del 1ero enero de 2021.
La empresa aclara que los precios y tarifas publicados en dichas resoluciones son los valores máximos regulados, por lo que las ofertas comerciales de nuestros servicios tendrán un valor menor o igual a los valores máximos aprobados en estas Resoluciones.
 

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DE INTERÉS GENERAL

Múltiples dudas e interrogantes surgieron en la población sobre los trámites a realizar ante las Direcciones Municipales de Planificación Física, contenidos en el Decreto-Ley  No. 322 del 2014, así como las tarifas oficiales. Es pertinente aclarar que  éstas sufrieron modificaciones a partir de la  Resolución No. 346 de 2020(GOC-2020-846-EX71) del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada  en la Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020. Todos los interesados deben consultar: https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-71-extraordinaria-de-2020.

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