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Gaceta contentiva de dos Resoluciones del MTSS Res 44 de 2021 que establece la organización salarial del sistema de la Educación Superior que abarca a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en los centros que lo integran  y Res 54 de 2021 que dispone que el día 2 de abril corresponde aplicar lo establecido para el "viernes santo" de 2021

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Enfrentar las indisciplinas y el descontrol en materia de precios y tarifas, e incrementar la exigencia y el rigor para evitar que se generen precios abusivos y especulativos es el objetivo fundamental del Decreto 30 publicado en la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria del 29 de enero de 2021.

La norma, de aplicación para las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista, define cuáles son los precios abusivos y especulativos, establece las cuantías a pagar ante cada infracción, y determina las autoridades facultadas para imponer las sanciones.

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logo del mitrans

La Dirección Provincial de Transporte de Matanzas informa a todos los Trabajadores por cuenta Propia, poseedores de Licencia de Operación del Transporte en la modalidad Automotor, residentes en los municipios de Matanzas y Cárdenas que pueden dirigirse a la Estación de Peaje de Varadero para ser beneficiados con la bonificación del 70% de la Tasa de Peaje. 
Para hacer efectiva dicha bonificación deberán presentar la Licencia de Circulación del Vehículo, demostrando la titularidad del medio; el Carnet de Identidad que acredita su residencia en los municipios mencionados; y la Licencia Operativa del Transporte que autoriza el trabajo por cuenta propia
 
EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE MATANZAS
Calzada General Betancourt No. 21804 e/ Doblada y Plumero, Playa, Matanzas
Tel. (045)269449, 261129, email: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

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Gaceta Oficial No. 12 Extraordinaria de 11 de febrero de 2021
Ministerio de Finanzas y Precios Resolución 10/2021 (GOC-2021-178-EX12)

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Principales disposiciones:

- Aprobar los precios minoristas de los productos que se relacionan en los anexos siguientes:

Anexo I. Medicamentos controlados

Anexo II. Medicamentos complementarios a los controlados.

- Modificar de la Resolución 345 (Copia Corregida), dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, el Anexo III “Medicamentos no controlados ni complementarios”, tal como se establece en el Anexo III de la presente Resolución.

- Establecer precios minoristas con subsidio parcial del Presupuesto del Estado para los medicamentos no controlados ni complementarios que se relacionan en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Resolución.

- Facultar al Ministro de Salud Pública a fijar los precios de los medicamentos por correlación, ante cambios de formato o presentación que originan su identificación con un nuevo código, en relación a cualesquiera de los precios de medicamentos establecidos por este Ministerio.

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Captura de pantalla 137

Descargar Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria de 29 de enero de 2021

Decreto 30/21 “De las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas” (GOC-2021-137-EX8)

Decreto 31/21“De las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la covid.19” (GOC-2021-138-EX8)

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Descargar Gaceta Oficial No. 10 Extraordinaria de 8 de febrero de 2021
Ministerio de Finanzas y Precios Resolución 9/2021 (GOC-2021-164-EX10). Establece el monto m{aximo del precio de los comedores obreros.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Resolución 7/2021 (GOC-2021-165-EX10)

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Descargar Gaceta Oficial No. 11 Extraordinaria de 9 de febrero de 2021

Ministerio del Comercio Interior Resolución Conjunta MINSAP-MINCIN 1 de 2021 (GOC-2021-169-EX11). Prorroga a las dietas que se vencen entre los meses de febrero a junio del año en curso.

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Descargar Gaceta Oficial No. 12 Extraordinaria de 11 de febrero de 2021

Ministerio de Finanzas y Precios Resolución 10/2021 (GOC-2021-178-EX12)

Precios minoristas de los medicamentos controlados y medicamentos complementarios a los controlados.

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Decreto Presidencial sobre el empoderamiento de la mujer este cuenta con objetivos, plan de acciones y otros elementos a revisar.

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Resolución 12 de 2021 del MFP que establece el sistema para la formación de las tarifas eléctricas en pesos cubanos para el cobro del servicio eléctrico a las formas de gestión no estatal.

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DECRETO-LEY No. 27 “DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS ATLETAS ACTIVOS CATEGORIZADOS Y A LAS GLORIAS DEPORTIVAS”.

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Resolución 24 de 2021 del MTSS estableciendo para los médicos, estomatólogos, personal de enfermería y tecnólogos de la salud del Sistema Nacional de Salud que laboran en horario nocturno comprendido entre las 7 de la noche y las 7 de la mañana las cuantías a pagar,  establece para médicos y estomatólogos, el pago de las horas trabajadas los fines de semana en horario diurno, disponiendo que se aplique a partir del 1ro de marzo, saludos

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Gaceta contentiva de dos Resoluciones del MTSS Res 44 de 2021 que establece la organización salarial del sistema de la Educación Superior que abarca a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en los centros que lo integran  y Res 54 de 2021 que dispone que el día 2 de abril corresponde aplicar lo establecido para el "viernes santo" de 2021

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  • Mantener la actividad productiva y de servicios, tanto para el sector estatal como el no estatal.
  • Favorecer el trabajo a distancia y teletrabajo en el sector estatal, en todas las actividades y cargos que por su naturaleza y funciones lo permitan, e implementar el sistema de control para medir los resultados. ¨Esta es otra medida que se mantuvo en la nueva normalidad, pero disminuyo sensiblemente. Puede aplicarse donde la condición lo permitan, e incluso puede ser favorecida esta modalidad en otros lugares debido al actual escenario¨.
  • Ante interrupciones laborales, defender el cambio de labor hacia otras actividades, incluidas las que se determinen por necesidad de territorio, como la producción de alimentos. Cuando no quede alternativa, es que se declara el trabajador como interrupto.
  • Ratificar que los trabajadores enfermos avalados por certificados médicos reciben un subsidio equivalente a:
    1. 50% del salario promedio si están hospitalizados.
    2. 60% del salario promedio si no están hospitalizados.
  • Se ratifica la facultad de las administraciones para justificar la ausencia de trabajadores impedidos de asistir o permanecer en el trabajo por enfermedad, o sospecha de esta, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social.
  • Los que ejercen actividades de manera ambulatoria, pueden realizarla en su domicilio, para cumplir las medidas de aislamiento social, sin que se requiera ningún trámite, ni autorización adicional.
  • Los que ejercen la actividad de Servicio de Bar y Recreación, pueden continuar brindando el servicio de bar y alimentos ligeros sin permanencia en el lugar y a domicilio.
  • Los que ejercen la actividad de arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, que poseen licencia sanitaria pueden brindar servicio de alimentación.
  • Ante la disminución de los ingresos del núcleo por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, según la composición del núcleo familiar en las cuantías actualmente vigentes.
  • Indicar a los trabajadores sociales la atención diferenciada a los núcleos familiares más vulnerables en particular a las personas con discapacidad y adultos mayores que viven solos, para brindar la información sobre las medidas para la prevención del coronavirus, evaluar los problemas que identifique y tramitar la solución con la autoridad competente.
  • Los trabajadores del sistema empresarial que laboran en entidades que se utilizan como centros de aislamiento para la vigilancia epidemiológica, recién el salario básico según lo previsto en la legislación laboral vigente.
  • Los trabajadores impedidos de asistir al trabajo que, por disposición de la autoridad sanitaria, se encuentran en aislamiento preventivo, con ingreso domiciliario y restricción de movimiento durante el periodo de tiempo que se determine, recibirán el 100% del salario escala durante ese período.
  • Los trabajadores por cuenta propia continúan prestando servicios. Cuando no queden alternativas y sus actividades no se puedan realizar por la situación epidemiológica, se establecerán mecanismo financiero (tales como el crédito fiscal) para contribuir a enfrentar el impacto en sus ingresos provocados por la paralización de la actividad.
  • A los trabajadores que son declarados interruptos o aquellos que por la suspensión presencial de las clases no puedan asistir al trabajo se les pagara en el primer mes el 100% del salario escala y a partir del segundo mes el 60%. Los gastos por este concepto serán asumidos por el presupuesto aprobado a las Unidades Presupuestadas y en el Sistema Empresarial con sus propios recursos. En el caso de que el 60% de del salario sea inferior a 1528.00 pesos, que es el costo definido para la adquisición de la canasta básica para bienes y servicios, se pagara este monto al trabajador, aunque represente un porcentaje superior al 60%.
  • Las madres, el padre o tutor que tengan la condición de trabajadores y estén encargados del cuidado del menor al que le suspenda la escuela en la educación primaria, especial o circulo infantil, así como los cuidados particulares de menores, reciben garantía salarial en los mismos términos que anteriormente se explicó.

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