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Bandec Matanzas responde a dudas e inquietudes de la población

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Bandec Matanzas acalara sobre los nuevos límites para transferencias entre personas naturales a través de los canales de pagos electrónicos.

Directivos del Banco de Crédito y Comercio (Bandec) en Matanzas esclarecieron dudas sobre la medida implementada por el Banco Central de Cuba (BCC) el pasado 12 de enero, en la cual se establecen nuevos límites para las operaciones de transferencias entre personas naturales a través de los canales de pagos electrónicos.

Yanetsy Chávez Camaraza, Directora Provincial de Bandec, explicó a Girón que la nueva norma se implementa en todos los bancos comerciales del país.  La misma establece que los límites diarios en CUP por operación son de hasta 80 000 pesos, mientras que el límite total al mes es de 120 000. En el caso del USD es de hasta 1000 USD y 5000, respectivamente.

Estos límites se aplican a las transferencias electrónicas entre personas naturales, mediante tarjetas magnéticas de las modalidades de salario, jubilación, ahorro, formación de fondos y de colaboradores, a través de plataformas de pagos como Transfermóvil, ENZONA y cajeros automáticos.

Si una persona quiere realizar operaciones con un monto superior a los límites establecidos, podrá hacerlo acudiendo a su Sucursal Bancaria.

La directiva insistió en que no existen límites cuando la persona natural realiza la transferencia a una empresa o un negocio particular (trabajadores por cuenta propia, cooperativas, mipymes, entre otras), al hacer uso de los servicios de la caja extra, los pagos en línea y en el recibo de transferencias nacionales e internacionales.

Explicó, además, que el cumplimiento de la medida aplicada a través del artículo 42 de la Instrucción 26 del BCC no provoca una gran afectación a los clientes que utilizan esos canales de pago. Un estudio realizado arrojó que sólo el 0,2% de la población realiza operaciones mayores a 80 000 CUP y el 0,1% mayor a 120 000 al mes.

La medida implementada responde a una práctica internacional de la aplicación de la debida diligencia y dentro de ella el establecer los límites a las operaciones de diferente naturaleza efectuadas por personas naturales y jurídicas y establecidas en la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias controladas, la Convención de Naciones Unidas contra el delito y la delincuencia organizada transaccional y la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción. (Texto y fotos: Maxdiel Fernández Padrón, estudiante de Periodismo)

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