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Código: móviles para la vejez

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Una amiga se interesó por la compra de un móvil. Con el rabillo del ojo se percató de que una joven presente interrogaba con un gesto silente, y luego preguntaba en voz bien baja:

–¿Y para qué quiere ella un celular?

Mi amiga, contemporánea, coterránea y colega, agregó a su historia la indignación que la acompañó: de hecho, ella, con 72 años, aún se desempeña como cuentapropista, y requería del equipo tanto para cuestiones de trabajo como para comunicarse con la familia. La joven, en cambio, ya no estudiaba ni tampoco trabajaba.

–Y aquella muchacha pensaba que yo no lo necesitaba, sólo por ser vieja. Estaba segura de que era una ridiculez mía, porque entendía que tener móvil es un derecho reservado a los jóvenes.

EL CÓDIGO Y NOSOTROS

El proyecto del nuevo Código de las Familias, en su versión 22, está sujeto hoy a una enconada controversia entre quienes apoyan el matrimonio igualitario y quienes lo reprueban. Yo, para definir, heterosexual desde hace 72 años, doy mi voto a favor.

Pero no es este el tema, precisamente porque parece ser el único presente en el futuro cuerpo legal. El tema es el del derecho de las personas adultas mayores a su autodeterminación, a defender sus preferencias y a tener igualdad de oportunidades en la vida familiar.

Entre los principios que propone esta versión del Código como necesarios para la convivencia en el ámbito del hogar se incluyen la igualdad y no discriminación, la solidaridad y el respeto.

Suenan lindas las palabras. Nadie votaría en contra. Algunos párrafos son verdaderas joyas dedicadas a la protección de los ascendientes, como el que se refiere a la necesidad de una armónica y cercana comunicación con niñas, niños y adolescentes. Y dice: “El Estado reconoce el importante papel en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, valores y afectos de abuelas, abuelos, otros parientes y personas allegadas.”

En blanco y negro se resumen conceptos, pero más allá del papel queda una interrogante: ¿Se comprende el sentido, es la familia cubana actual capaz de asimilar y responder a estos requerimientos?

CUIDADOS, DEPENDENCIA Y PATRIMONIO

Existe la idea de que las personas de la tercera edad reciben el cuidado de la familia. Es cierto, sobre todo en los casos con serios problemas de salud. Pero en otros tantos son los mayores quienes cuidan aún a quienes les rodean, y bien que aportan al desarrollo de una unión funcional.

Las investigaciones demuestran que los adultos mayores tratan de evitar la dependencia de los hijos. El nuevo documento es explícito en este sentido: “Las personas adultas mayores tienen derecho a una vida familiar con dignidad, siendo la familia la principal responsable de la atención de sus necesidades tanto en el orden afectivo como patrimonial.”

Se trata de un elemento que merece análisis. Una persona que dedicó su vida útil a brindar bienes o servicios a la comunidad, no tiene por qué, en sus últimos días, depender patrimonialmente de sus descendientes. No se trata de que el Estado se haga cargo de las necesidades de los individuos, sino de que reciban lo que les corresponde acorde con su aporte. La familia debe complementar, pero no, como piensan muchos, “echarse esa carga encima”.

Actualmente existe un grupo de hombres y mujeres que laboraron desde el propio triunfo revolucionario, quienes se retiraron por la antigua Ley No. 24 de Seguridad Social. Ellos no fueron favorecidos por la remuneración mayor que trajo consigo la Ley 105, de 27 de diciembre de 2008, y su pensión se sitúa muy por debajo del salario mínimo.

Es por ello que debe reconsiderarse la redacción de la línea que establece a la familia como “la principal responsable de la atención de sus necesidades tanto en el orden afectivo como patrimonial”, en lo que atañe a este último elemento.

APLAUSOS

El Artículo 299 establece que los hijos mayores de edad deben prestar colaboración a sus padres y otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida, cuidar de ellos, brindarles afecto y atenderles en correspondencia con sus necesidades.

Es esa una forma válida de plantear las relaciones, porque de alguna manera llama a evitar la sobreprotección sin demeritar la importancia de crear vínculos familiares satisfactorios.

Otros artículos complementan el respeto a quienes nos antecedieron y su derecho a elegir lugar de residencia, a una vida libre de violencia, a un entorno accesible y, entre otros elementos, a la autorregulación de su protección futura, de acuerdo con su voluntad y preferencia.

A la joven de las primeras líneas le valdría profundizar en el Código de las Familias que se propone, y en particular en el artículo 308. En él puede encontrarse una de las respuestas adecuadas a su pregunta de para qué quería mi colega el teléfono móvil: porque el derecho de los mayores a la comunicación familiar podrá realizarse “incluso a través de medios tecnológicos.”

Y el celular lo es.

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