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Aclara el MINTRAB sobre los trámites de las pensiones y jubilaciones

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Varias inquietudes tiene la población relacionadas con los trámites de pensiones y jubilaciones iniciados en 2022, luego de concluido el primer año de implementación de la Tarea Ordenamiento.

 

A fin de aclarar el tema, de tanta importancia para los trabajadores y sus familiares, funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aclararon diversas interrogantes ante los medios.

 

Sobre cómo se determinan las pensiones de la seguridad social, Ana Margarita Martín Pérez, directora jurídica del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), aclaró que para el periodo 2022–2025 será considerado el promedio de los ingresos devengados a partir del primer año (2021) de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la Seguridad Social, entiéndase 12, 24, 36 y 48 meses, según el año en que soliciten la pensión.

 

«El que se jubile a partir de 2022 va a recibir el beneficio de que se le va a tomar, para el cálculo de la pensión, solamente lo devengado durante 2021, y así sucesivamente, hasta que lleguemos a 2025. Este es un proceso que se va a aplicar en los cinco años siguientes a la reforma de salario», precisó la funcionaria.

 

A partir de 2026, el trabajador que solicite la pensión ya cuenta con cinco años de salario incrementado después de la reforma; por ende, se tomará el último lustro, dentro de los 15 años previos a la solicitud de la pensión, y estos servirán de base para el cálculo.

 

Una de las preocupaciones que ha manifestado la población tiene que ver con el momento de solicitar la pensión en este año. Al respecto, Virginia Marlén García Reyes, directora general del Inass, argumentó: «No hay ninguna norma jurídica que establezca un límite al momento de presentar la solicitud de jubilación, siempre que se haya adquirido el requisito. En cualquier mes del año el trabajador puede presentar su jubilación, siempre que haya adquirido los requisitos que establece la Ley 105 de Seguridad Social».

 

Esto no significa que todo el mundo esté obligado a presentar su solicitud en el mes de enero, acotó García Reyes. La cantidad de trámites de pensión que se ha hecho para las altas del mes de febrero asciende a 10 709, casi el doble de las solicitudes gestionadas en febrero de 2021. Esa es la causa por la que las filiales del Inass han demorado los trámites. Ante esta situación, ¿qué se ha hecho?: «Le planteamos a nuestras filiales el deber de recibir todos los expedientes que las entidades presentaran, y a partir de su recepción, por fecha, organizar el proceso de trámite».

 

La Directora General del Inass advirtió sobre un criterio que ha calado en algunos trabajadores, según el cual el retiro sería del 90 % del salario. «Nosotros no podemos tomar el 90 % del salario, porque la ley establece que es el promedio de los salarios devengados durante el año anterior a la fecha de la solicitud. Damos, por los primeros 30 años, el 60 %, y por cada año posterior a los 30, el 2 %».

 

Se conoció que en cada una de las filiales se han dado las indicaciones correspondientes para garantizar la estrategia de trabajo.

 

Benito Rey González, director de Pensiones del Inass, corroboró que la pensión mínima es de 1 528 pesos; por consiguiente, todo aquel trabajador que a la hora de calcular la pensión no llegue a ese importe, esta se elevará hasta esa cantidad.

 

Refirió también que el 90 % es el límite máximo de una pensión, a partir de lo que establece la ley. «No obstante, el jubilado que se reincorpore al trabajo una vez que cause alta en la Seguridad Social, y trabaje como mínimo cinco años, puede incrementar la pensión por encima de ese 90 %, siempre y cuando trabaje cinco años, que pueden ser consecutivos o no».  (ALH)


Yenia Silva Correa/Granma

 

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