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El Bloqueo a Cuba viola los principios de igualdad soberana y no intervención

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La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, aprobada el 24 de octubre de 1970, contiene la declaración relativa a los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas.

 

El principio de la igualdad soberana guarda estrecha relación con el principio de no intervención, aspectos que se plasman en la citada Resolución, al plantear que «Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado con el fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos nacionales y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún Estado.»

 

Entre las prohibiciones que establece el criminal Bloqueo económico, comercial y financiero que mantiene el gobierno norteamericano contra Cuba hace ya más de seis décadas destaca que subsidiaras norteamericanas en terceros países mantengan cualquier tipo de intercambio con Cuba; a empresas de terceros países que exporten a los EE.UU. cualquier tipo de producto que venga de Cuba; a empresas de terceros países que vendan cualquier tipo de producto a Cuba; que entraran a puertos de Estados Unidos buques que trasportaran producto de o hacia Cuba; y que se penalizaría a empresarios de terceros países que realicen negocios con Cuba.

 

Además, el bloqueo prohíbe la entrada a EE.UU. de extranjeros vinculados a las propiedades nacionalizadas.

 

El título IV declara como excluibles para obtener una visa de entrada a los Estados Unidos a aquellos extranjeros y sus familiares que «trafiquen» con propiedades nacionalizadas.

 

Los argumentos que sirven para justificar esta prohibición nunca antes habían sido esgrimidos en las leyes y regulaciones estadounidenses que han excluido a diferentes categorías de extranjeros desde el siglo XIX, bien por causas de enfermedad o discapacidad, devenir una carga para la sociedad estadounidense, cometer determinados delitos o garantizar la seguridad nacional.

 

El propio título IV se opone también a lo dispuesto en varios tratados bilaterales suscritos por los EE.UU con más de 61 Estados. En estos convenios las partes contratantes se obligan a permitir la entrada de sus nacionales en sus territorios para desarrollar el comercio o las inversiones. Como ha expresado la Corte Suprema de los EE.UU. «un acto del Congreso no puede ser nunca interpretado como violatorio de la Ley de las naciones si alguna otra interpretación fuera posible.»

 

Normativas como las del título IV, laceran el ejercicio de los derechos humanos y atentan contra el principio pacta sunt servanda del Derecho Internacional.

 

El andamiaje legal del Bloqueo representa una flagrante violación al ejercicio de los derechos humanos del pueblo de Cuba, de ciudadanos de terceros países y de los propios ciudadanos norteamericanos.

 

Sus disposiciones son también violatorias incluso del derecho estadounidense y como ha sido denunciado, de los principios fundamentales, leyes y costumbres que conforman el Derecho Internacional que se refieren a las relaciones políticas, económicas, comerciales y financieras entre los Estados.

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