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¿Por qué responsabilidad parental en vez de patria potestad?

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Uno de los temas más abordados en las consultas populares del proyecto del nuevo Código de las Familias resulta el cambio del concepto de patria potestad por responsabilidad parental. Un material del portal web de la emisora Radio Rebelde nos acera a tres de las razones para entender el porqué del cambio.

El cambio de denominación tiene sustento la necesidad de responder a la realidad familiar cubana que se ha ido transformando acorde con la visión de derechos en el tratamiento a la infancia.

Razón #1: La titularidad y el ejercicio de la patria potestad. En Cuba existe desde 1950 la patria potestad conjunta en la que ambos progenitores tienen ejercen iguales deberes y derechos para con el niño/a, fortalecida además por el Código de la familia de 1975, que puso en el nivel más alto para su época la igualdad entre mujeres y hombres.

Por tanto si el poder único del hombre carece de aplicación en la gran mayoría de las familias cubanas, ¿para qué? funcionaría dicho término.

Razón #2: Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, es decir ni propiedad, ni objeto de los padres. Debe tenerse en cuenta la autonomía progresiva de los menores para que en la medida que crecen y maduran vayan adquiriendo un criterio propio de las cosas y por tanto tener responsabilidades y cumplir su derecho.

Esta autonomía implica que la disciplina y los límites de las madres y padres dispongan deben estar infundados en base al razonamiento, la reflexión y la no imposición ni violencia.

En el artículo 133 en relación con los artículos 5 y 7 del Proyecto resumen los elementos a valorar por el tribunal ante situaciones de conflicto y en el artículo 6 como las niñas, niños y adolescentes no han de separarse de sus madres, padres y familia salvo que sea estrictamente necesario como consecuencia del incumplimiento grave o del imposible ejercicio de las responsabilidades parentales, siempre para protegerles y como medidas de último recurso y revisión periódica.

Razón #3: El ejercicio temporal a cargo de otros parientes o personas afectivamente cercanas. Esto responde a ¿cuántas abuelas/os, tías/os, madrastras o padrastros cuidan a niñas, niños y adolescentes a pedido de las propias madres y padres al margen del Derecho?

Todo los problemas que acarrea esta responsabilidad cuando es necesario tomar decisiones sobre las niñas y niños tienen respuesta en la delegación voluntaria de la responsabilidad parental (artículos 141 y 178) y la guarda y cuidado temporal a favor de abuelos y otros parientes o personas afectivamente cercanas (artículo 165).

Los criterios de redes sociales, en las calles o dentro de varias familias sobre este título del proyecto del nuevo Código de las familias versan sobre que los padres en Cuba perderán la “Patria Potestad” sobre sus hijos e hijas, que los niños y niñas podrán hacer lo que deseen  y si los padres se oponen terminarían en un proceso judicial.

La lectura de las razones antes expuestas junto con el correcto estudio del documento legal demostrará a los interesados cuán alejados de la realidad están estos comentarios. Insistir en la lectura por uno mismo y la pregunta de las dudas descubrirá lo que realmente aparece en el texto. (ALH)

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