Un Código de las Familias en el que el afecto gana y se afianza como valor jurídico (II parte y final)
Sobre la base de la protección de la dignidad humana, el Derecho de las familias que hoy se construye se sustenta en un nuevo orden constitucional, que vuelca la mirada en las familias como unión de personas vinculadas por un lazo afectivo, sicológico y sentimental que se obligan a una comunión de vida, de modo que se apoyen los unos a los otros.
Sobre la base de la protección de la dignidad humana, el Derecho de las familias que hoy se construye –desde el Proyecto de Código al alcance de todos y todas– se sustenta en un nuevo orden constitucional, que vuelca la mirada en las familias como unión de personas vinculadas por un lazo afectivo, sicológico y sentimental que se obligan a una comunión de vida, de modo que se apoyen los unos a los otros. Así, el afecto gana y se afianza como valor jurídico, toda vez que, sobre él, el Derecho pasa a centrar la atención en áreas antes intocadas. El Derecho de las familias que construimos ha de estar basado más en la afectividad que en la estricta legalidad, sitúa así el afecto a la par de la sangre. La mirada a las familias ha de ser además en plural, con sentido inclusivo, y ese plural tiene –y se recalca–, un valor simbólico en el lenguaje del legislador, tomado del empleado por nuestros constituyentes. Se han requerido miradas no solo desde el Derecho sino también desde ciencias afines como la Psicología, la Sociología, la Demografía, las Estadísticas, pero no con una visión compasiva o meramente tolerante de los nuevos modelos familiares, sino con una vocación de ecumenismo que el plural constitucional enaltece. En esta visión inclusiva, cada vez más pluralista, deben prevalecer el amor, los afectos, las emociones, la solidaridad, la responsabilidad y el sentido de convivencia, más allá de estereotipos sexistas, de presupuestos ideológicos, de requerimientos normativos.
El Proyecto de Código es una de las normas de mayor trascendencia para la vida social de la nación. Es su visión rupturista, al romper los paradigmas tradicionales en los que se ha sustentado el Derecho familiar, extiende su manto protector a todas las personas, al multiplicar los afectos y sumar los derechos. Se trata de una norma que responde a los principios y dictados de la Constitución cubana de 2019 y, al igual que esta, es inclusivo, pluralista, eudemonista, en tanto afianza el sentido y búsqueda de realización de la persona, de su felicidad, a partir del reconocimiento de la dignidad como valor supremo y fundamento del resto de los derechos constitucionales reconocidos en ella (artículo 40), y entre ellos el del libre desarrollo de la personalidad, con lo cual se busca también la autorrealización de cada persona, su propio proyecto de vida (artículo 47). Ese libre desarrollo de la personalidad reconocido en la Constitución lleva implícito, entre otras dimensiones, el derecho que tiene toda persona a fundar una nueva familia (artículo 81), adoptando para ello el modelo que considere a bien según ese proyecto de vida que cada persona autodiseña conforme con sus pretensiones, aspiraciones y anhelos.
La norma en discusión –como en su día la Constitución– sienta las bases de un Derecho familiar más democrático, a la vez que solidario y responsable. Se trata de buscar el equilibrio entre los componentes público y privado del Derecho familiar. Se da cabida con él a la autonomía en el ámbito del Derecho familiar, potenciando el poder de decisión de las personas en las relaciones jurídico-familiares, por ejemplo: casarse o no casarse; constituir o no una unión de hecho, ya sea hetero u homoafectiva; determinar el régimen económico del matrimonio o el de la unión de hecho; delegar o no, ante situaciones excepcionales y en los límites de la ley, el ejercicio de la responsabilidad parental, a favor de terceros; determinar de común acuerdo el orden de los apellidos de los hijos e hijas, el número de estos y el momento en que se desea tenerlos; prever herramientas de autoprotección de la personas ante situaciones de discapacidad sobrevinientes. En fin, potenciar la autonomía y, a la vez, fortalecer la responsabilidad en las relaciones familiares.
Se busca un Código familiar que abra puertas y tienda puentes. Los puentes de la vida que son de ida y vuelta. No es una norma rígida, el plural tiene un sentido simbólico y enfático. No olvidemos que el lenguaje es un instrumento mediante el cual se configura la cultura jurídica. Las dinámicas sociales han dado un impulso a las concepciones que desde el Derecho tradicionalmente se han tenido de la familia a partir de un enfoque de pluralismo que permite ensanchar su concepto tradicional, todavía anclado a la familia nuclear, o sea, el concepto de familia no puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo, porque en una sociedad plural, no puede existir un concepto único y excluyente de familia, identificando a esta última únicamente con aquella surgida del vínculo matrimonial. Por ello, las familias, y no la familia, han de entenderse con la vocación de pluralidad que sus distintas construcciones ofrecen, cada una con sus particularidades, con su entramado de relaciones, con sujetos definidos que merecen la visibilidad que hoy la Constitución cubana primero, y el Proyecto de Código de las familias después, pretenden darle con el uso del plural.
En fin, pasar del singular al plural, de la familia a las familias no es un simple agregado de una letra, la «s», al final de la palabra; implica una revolución jurídica en el plano constitucional y legal, el ir avanzando en el reconocimiento de derechos a las personas para que estas se puedan desarrollar en diferentes formas de organización familiar, a partir de la igualdad y no discriminación, de la autonomía y la libertad desde el pedestal en que la Constitución de la República sitúa la dignidad como valor supremo de todos los derechos constitucionales y legales. A fin de cuentas, las personas pasan en este tránsito que la vida supone, pero las familias… las familias son para siempre.