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El salario de los trabajadores es sagrado

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A esta altura del mes de febrero los trabajadores de la Empresa Agropecuaria Vladimir Ilich Lenin, en el municipio de Jovellanos, no han cobrado el salario correspondiente a enero, periodo que la entidad agrícola cerró con ganancias en medio del actual contexto económico.

Tras una indagación con las autoridades administrativas correspondientes, estas alegaron que el atraso del pago a los empleados de la dirección se debe a problemas en la gestión del cobro y que disponen de todo el mes para pagarles a los trabajadores.

Más allá de las consecuencias que esto implica para los empleados del sector agrícola y las familias que dependen para mantenerse en medio del ordenamiento económico del país y de la inflación, sirva este comentario para hablar del Derecho Laboral y sus continuas violaciones en Cuba.

De acuerdo con el Código de Trabajo se considera salario a la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, según corresponda.

Comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas y otros que disponga la legislación.

El salario se paga en pesos cubanos al menos una vez al mes, por períodos vencidos, en los términos y condiciones que se acuerden por las partes en el contrato de trabajo o Convenio Colectivo de Trabajo.

Para modificar el día y las condiciones de pago del salario el empleador, previo acuerdo con la organización sindical, lo comunica a los trabajadores con no menos de quince días de antelación a su ejecución. Pero este no fue el caso.

Las empresas están obligadas a cubrir sus gastos con sus ingresos y en situaciones recurrentes precisan, según el caso, de créditos bancarios o de estudios exhaustivos de la carga y capacidad para determinar el uso de su fuerza de trabajo.

Sin embargo, las deficiencias económicas y de gestión no se pueden justificar con atrasos e impagos que afectan a los trabajadores.

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