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Usurpaciones de casas: un delito que en Cuba se sanciona

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En menos de un año, esta vivienda de Villa Clara fue ilegalmente ocupada en dos ocasiones. (Foto: Mónica Sardiña Molina)

La usurpación de viviendas en Cuba muestra un incremento notable a partir del 2022, no sólo por la crisis económica que vive la nación tras el paso de la COVID-19, sino también por el tema migratorio.

La preocupación de las personas naturales y jurídicas, determinó la reformulación de esta figura delictiva, que quedó prevista como delito en el Artículo 421 y 422 del Código Penal cubano, aprobado pasado el 15 de mayo.

En coherencia con esta ley, el 2 de marzo de 2023, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el dictamen 471 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que explica las particularidades de este delito, y deroga el engorroso procedimiento administrativo que en períodos anteriores lastraba la agilidad en la solución de estos procesos.

José Ramón González Guadarrama, Presidente del Capítulo provincial de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión de Juristas de Cuba, juez jubilado, quien se halla a cargo de la comunicación institucional y marketing del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, explica que el primer paso es conminar al individuo ajeno a abandonar el inmueble, si este se niega se realiza la denuncia penal en la estación de policía, luego se notifica a la fiscalía, comienza la investigación del proceso y posteriormente se procede al plan de extracción por parte del MININT.

Yureisy García Cobas, Fiscal Jefa Municipal de Santa Clara, explicó que este plan lleva una orden de registro y un acta de detención. Los imputados tienen derecho a un abogado, y una vez realizado el plan de extracción, se presenta a la fiscalía en un término de 24 horas, y este órgano tiene 72 horas posteriores para valorar la medida cautelar (prisión provisional en la mayoría de los casos). Posteriormente el Tribunal radica la causa, se realiza el juicio oral con todos los elementos de prueba y se dicta la sentencia correspondiente, contra la cual se establece el recurso de apelación. Cuando ya la sentencia adquiere firmeza (o sea, no es apelable) se procede al desalojo con todos los miembros de la comunidad y las autoridades, y se restituye la legalidad de la vivienda.

Santa Clara, la capital provincial, exhibe un mayor índice de casos de usurpación, con respecto a periodos anteriores, casi siempre son mujeres y miembros de familias disfuncionales. En estos momentos se hallan sólo 2 en proceso, lo que no significa la ausencia de otras denuncias radicadas, explica Yureisy García Cobas, Fiscal Jefa del municipio cabecera.

Las denuncias realizadas durante este 2023, se radicaron como delito, sin embargo, algunas de las personas que reclaman el cese de la usurpación no son los propietarios legales del inmueble, lo que de manera oficial requiere elementos probatorios como: los testigos, y la titularidad de la casa.

Otro de los aspectos que preocupa a la población resulta el cómo se procede ante usurpaciones que ocurrieron antes de aprobarse el Código Penal en 2022 (el pasado 15 de mayo), y estos procesos según la Fiscal Jefa de Santa Clara, continúan a través de la vía administrativa, como ocurría antes de establecerse la usurpación como delito.

No sólo la fuerza física, la entrada forzosa o la violencia de género se advierten en los casos de usurpación. Algunos ocurren a partir de las decisiones propias de los titulares de los inmuebles que confían y dejan al usurpador al cuidado de la casa, y luego este a la hora de abandonar la vivienda se niega a salir.

¿Cuál sería el marco sancionador para los que cometan este delito?, los pormenores los ofrece explica José Ramón González Guadarrama.

“Tras el aumento de las usurpaciones de viviendas en Cuba, y la preocupación del pueblo, se tipifican estas acciones como delito y se establece un marco sancionador que incluye prisión de 6 meses a dos años, o multas de 200 a 500 cuotas para los que incurran en estos actos ilegales. Las sanciones se agravan de acuerdo a otros delitos asociados a estos hechos, y cada caso adquiere características diferentes”.

El dictamen 471 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, explica las particularidades del proceso, que ahora se radica por la vía penal y administrativa al mismo tiempo.

(Tomado de CMHW, Santa Clara)

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