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Proteger al consumidor contra viento y marea

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La Resolución 54 de 2018 del Comercio Interior establece los deberes de los consumidores, entre los que figuran reclamar irregularidades o insatisfacciones con el pesaje de los productos o el trato que reciben, siempre y cuando lo hagan de manera correcta, además de informarse de antemano de la calidad y procedencia de los mismos.

Por otra parte, no deben dañar la propiedad social del establecimiento donde son atendidos.

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En referencia a los derechos podemos decir que debe haber buena iluminación en las unidades; respetar el horario de apertura y cierre; tener actualizada la pizarra informativa con precios y gramajes; correcta vestimenta de los clientes y, por supuesto, atención amable, que incluye una sonrisa, algo que casi nunca vemos.

Ante cualquier queja o reclamación las personas deben dirigirse, primeramente, al administrador de la unidad en  cuestión; segundo, a la Unidad Empresarial de Base; tercero, al Grupo Empresarial de Comercio; cuarto, a la Dirección Estatal y, por último, al Ministerio de Comercio Interior, que es el organismo que regula la protección al consumidor en nuestro país, según expresara Gilberto Quintana Martínez, especialista que atiende esta tarea en el Grupo Empresarial del Comercio, la Gastronomía y los Servicios en Matanzas.

Recordar que el que paga manda, el que oferta obedece siempre sobre la base del respeto. La protección al consumidor llegó para quedarse.

Por: . Tomado de Radio 26

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